El blindaje de Hacienda que veta un aluvión de reclamaciones multimillonarias por la anulación de la plusvalía municipal se resquebraja. Aunque la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló el impuesto y cuyo sentido se anunció el 26 de octubre las impide, el escudo protector del Ministerio ante las reclamaciones patrimoniales al Estado por haber legislado mal, como en este caso, peligra. Así se desprende de las conclusiones del abogado general de la UE que ha publicado el Tribunal de Justicia de la UE, que ve ilegal la reforma que hizo la Hacienda de Cristóbal Montoro en 2015 para dificultar estas reclamaciones. El Tribunal Europeo dictará sentencia en unos meses y sigue las conclusiones del abogado general en la mayoría de casos.
En juego, hasta 10.000 millones de euros que ha recaudado el impuesto en los últimos cuatro años no prescritos. En un primer momento, la nota que publicó el TC el 26 de octubre dio a entender que quienes autoliquidaron el impuesto es estos cuatro años podían reclamar, dado que decía que sólo cabía hacerlo en situaciones no firmes, y una autoliquidación lo es. Pero en su sentencia publicada el 3 de noviembre lo impidió.
Pues bien, el abogado general Spuznar subraya que el Estado es responsable de los daños causados a los particulares por violaciones del Derecho de la Unión que le son imputables y los perjudicados tienen derecho a indemnización si cumplen determinados requisitos. Incumbe a los Estados miembros, en el marco de su Derecho nacional en materia de responsabilidad, reparar las consecuencias del perjuicio causado, insiste.
A este respecto, Spuznar recuerda que los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes en la UE (principio de equivalencia) y no pueden articularse de manera que imposibiliten o dificulten excesivamente en la práctica obtener la indemnización (principio de efectividad). El abogado general concluye que el régimen español viola el principio de efectividad, pero no el de equivalencia.
En todo caso, el Tribunal Europeo deberá pronunciarse ahora por los dos principios, en respuesta al recurso que interpuso la Comisión Europea contra España por su incumplimiento el 24 de junio de 2020.
Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), considera que una sentencia de este calado obligaría a cambiar completamente el régimen de responsabilidad patrimonial configurado por las leyes 39 y 40 de 2015. Aunque respecto al principio de equivalencia el abogado general considera que no se quebranta, a diferencia de lo que plantea la Comisión, en cuanto al principio de efectividad, Alarcón destaca que "el varapalo es monumental, pues dejaría sin efectos el artículo 32.4 y 5, lo que significa dejar el régimen sin plazo de prescripción ni de caducidad, sin exigir agotar los recursos internos".
Efectos de la futura sentencia
Este fiscalista explica que los efectos de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE afectan a las normas desde su promulgación, lo que se denomina erga omnes, con lo que una sentencia contraria a la regulación española de la responsabilidad patrimonial del Estado es de aplicación a la plusvalía municipal. A su juicio, sólo se podrá reclamar si se han agotado todas las vías jurisdiccionales y el fallo comunitario impactará en los plazos que impuso la reforma de 2015 -que restringían las reclamaciones a sólo un año desde la publicación de la sentencia, y cinco años de caducidad del hecho causante del daño-, que ya no operarían.
Además de la plusvalía municipal, son varios los asuntos a los que la futura sentencia puede afectar de forma favorable a los intereses de los contribuyentes si concurren los requisitos anteriores: los pagos fraccionados incrementados en el Impuesto sobre Sociedades y la tributación por pérdidas que aprobó Montoro en 2016 y las discriminaciones a no residentes en Sucesiones y Patrimonio, entre otros.