BBVA se agarrará al clavo ardiendo del 'compliance' para evitar ser condenado en el caso de que el juez impute a la entidad como persona jurídica en el conocido como 'caso Villarejo'.
La Fiscalía Anticorrupción presentó ayer miércoles ante el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, informe en el que requiere la imputación como persona jurídica del BBVA en la investigación abierta al comisario de Policía jubilado José Manuel Villarejo. Como informó ayer este diario, en el escrito se advierte que alguno de los directivos investigados "habría percibido dádivas del entorno del Grupo CENYT (...)".
De acuerdo a diversas fuentes jurídicas consultadas, la entidad presidida por Carlos Torres tratará de exponer ante el juez, en el caso de ser imputada, haber contado con un programa de control de riesgos (compliance) efectivo para ser exonerada.
Alejandro Luzón, Fiscal Jefe Anticorrupción, considera que el 'compliance' tiene "poco encaje en nuestro ordenamiento"
Con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, desapareció el principio de no responsabilidad penal de las sociedades, y desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, las personas jurídicas son ya penalmente responsables.
Pero esta última modificación normativa del Código Penal también introdujo, en el artículo 31.bis, las condiciones por las cuales, de cumplirse, una persona jurídica quedará exenta de responsabilidad.
Entre ellas, que el órgano de administración hubiera "adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión".
BBVA empleaba el término 'compliance' en 9 ocasiones en su informe financiero anual de 2017, y en 21 en el de 2018
"El riesgo cero no existe", indica una fuente jurídica experta en compliance. "Puedes tener un buen programa de riesgos y que aun así una persona o varias de una organización comentan un delito", explica. "Pero si la organización demuestra que contaba con un efectivo programa de control de riesgos, es muy posible que sea exonerada su responsabilidad como persona jurídica en un caso penal", añade.
Las fuentes consultadas indican que será preciso en el caso de BBVA, que la entidad demuestre que contaba con ese programa efectivo en el momento de los hechos imputados. También que tenía encomendada la función de supervisar la eficacia de los controles internos; que los presuntos delitos han sido cometidos por individuos que han eludido de forma fraudulenta los modelos de prevención; y que no se ha producido omisión o dejación en las funciones de supervisión y vigilancia.
BBVA, que no ha querido comentar esta información, ha reforzado en los últimos años sus programas de compliance. El término 'compliance' aparece mencionado en 21 ocasiones en el informe financiero anual del grupo del año 2018, y en sólo 9 ocasiones en las cuentas de 2017.
Dos corrientes
"El compliance está para quedarse y está creando una nueva filosofía en los casos de compañías imputadas por casos penales", afirma una de las fuentes jurídicas consultadas. Pero admite que su tratamiento jurídico también está provocando dos corrientes entre fiscales, jueces y abogados.
"Hay juristas que no lo aceptan, ha venido del mundo anglosajón y choca con nuestra cultura", dice, y apunta que el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, fallecido en noviembre de 2017 "decía que era un converso, que en un principio estaba en contra y que al final se convenció".
En el Tribunal Supremo se ha mostrado especialmente sensible en sus sentencias hacia la problemática del compliance el magistrado Vicente Magro Servet. Y crítico contra esta figura en el ordenamiento jurídico español se ha pronunciado el Fiscal Jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón.
El pasado mes de noviembre, en un foro organizado en Madrid en el que se trató la materia, Luzón señaló que la figura del compliance es algo "muy interesante", pero, de momento, dijo, "tiene poco encaje real y práctico en nuestro proceso penal". Además, advirtió, es "preocupante" delegar en estos "programas normativos privados" la culpabilidad de la persona jurídica.