El Gobierno ha recuperado, a instancias de los sindicatos, la prohibición de despedir en todos los ERTE. Así lo recoge la nueva propuesta de reforma laboral que ha presentado este miércoles a patronal y sindicatos, a la que ha tenido acceso Vozpopuli. De esta forma, en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los ERTE no pandémicos, el nuevo texto que ha ofrecido el Ejecutivo recoge la reivindicación sindical de que si existen exoneraciones de cuota patronal vayan acompañadas de garantía de mantenimiento de empleo.
El mantenimiento de la prohibición de despedir en los futuros ERTE que planteó el Ministerio de Trabajo en julio levantó ampollas en la patronal que exigió su retirada, lo que finalmente sucedió. En la propuesta de nuevos ERTE que realizó el Gobierno la semana pasada y que rechazaron patronal y sindicatos, se mantenía la prohibición de despedir pero sólo para los nuevos ERTE diseñados para crisis estructurales y cíciclas, el mecanismo RED, pero no para el resto.
"Los beneficios en materia de cotización vinculados a los expedientes de regulación temporal de empleo estarán condicionados, así mismo, al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de aplicación de estos, con el contenido y requisitos previstos en el apartado 10 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley General de la Seguridad Social",dice la nueva propuesta.
Los ERTE no pandémicos que regula el artículo 47 no contienen en principio exoneraciones empresariales pero los sindicatos plantean introducirlas y que conlleven salvaguarda del empleo.
Sobre los ERTE especiales, que desarrolla el artículo 47 bis, el Mecanismo RED, el Gobierno ha trasladado su intención de hacer una nueva propuesta que pudiera acercar posturas con el compromiso establecido en el componente 23 de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, nuevo texto que se espera para la próxima reunión este viernes.
Temporalidad: Nueva propuesta
La nueva propuesta gubernamental contiene novedades respecto a la contratación y la temporalidad, en la que se introducen unos topes de temporalidad de hasta el 8% según el número de trabajadores de la empresa, por debajo incluso del 15% que planteaba Trabajo. No se han modificado las redacciones contenidas en el texto del pasado verano concernientes a la prevalencia del convenio del sector, artículos 84 y 85, y la ultraactividad del artículo 86 del Estatuto.
Respecto a los contratos los formativos, tanto en alternancia como el de práctica profesional, se aclara que el periodo en el que se podrán suscribir será entre tres meses y dos años para los de alternancia, sin hacer distingos entre los distintos grados de formación, y de seis meses a un año para los contratos de adquisición de práctica profesional . Además, se unifica el periodo de prueba a sólo un mes. A la espera de seguir discutiendo sobre la edad y si se acepta o no la posibilidad de suscribir contratos formativos a tiempo parcial.
Asimismo, el artículo 15 recoge la denominación que proponían los sindicatos por circunstancias de la producción y contrato de sustitución de la persona trabajadora. Se introducen la posibilidad de que se hagan este tipo de contratos temporales en las actividades ocasionales con un máximo de tres meses y se introduce unos topes de su utilización en función del tamaño de la empresa, con un ajuste mayor para el sector de la agricultura.
A esto se suma que se mantiene la redacción referente a los contratos fijos discontinuos, apuesta para introducir los trabajos de temporada en la contratación indefinida, así como la redacción de los artículos 41 y 42, la Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y contratas y subcontratas.