El Gobierno ha abandonado su optimismo con el empleo: seguirá creciendo, pero mucho menos de lo que esperaba hace apenas cuatro meses.
El 15 de octubre, a un mes de las elecciones generales, el Ejecutivo de Pedro Sánchez remitió a Bruselas su Plan Presupuestario 2020, que contemplaba una segunda prórroga de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de Cristóbal Montoro aderezada con la intención de sacar adelante medidas sociales como la subida de las pensiones públicas y el alza de los sueldos de los empleados públicos.
En ese documento, en el que el Gobierno reconocía que con ese escenario el déficit público cerraría el año en el -1,7% del PIB, mostraba un panorama relativamente halagüeño para el empleo: el número de puestos de trabajo aumentaría un 2% en 2020 y la tasa de paro bajaría hasta el 12,3%.
Cuatro meses después, el nuevo Ejecutivo también liderado por Pedro Sánchez pero con Yolanda Díaz a cargo del Ministerio de Trabajo no es tan optimista respecto al mercado laboral, ya que ha recortado en seis décimas el ritmo de creación de puestos de trabajo, del 2% al 1,4%, y augura que se mantendrá congelado en el 1,4% hasta el año 2022 incluido.
La tasa de paro ya no bajará hasta el 12,3%, sino que a término de este año la sitúan en el 13,6%, con una reducción de seis décimas más en 2021 (13%), cuatro más en 2022 (12,6%) y tres más en 2023, para finalmente situarse a cierre de la legislatura en el 12,3% que querían conseguir ya este año.
¿Qué ha pasado desde octubre para que haya empeorado tanto la perspectiva? La recesión, riesgos geopolíticos, el empeoramiento del mercado laboral en la recta final de 2019 e incluso el coronavirus han llevado al Gobierno a rebajar su previsión de crecimiento del 1,8% al 1,6% para 2020.
Aparte de este entorno económico, el único cambio que se ha producido en el mercado laboral es la subida del 5,5% en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), hasta 950 euros, y el anuncio de la inminente derogación de algunos de los aspectos más lesivos de la reforma laboral del PP de 2012.
El primero de ellos será el artículo 52.D. del Estatuto de los Trabajadores, que permite a las empresas despedir por absentismo a los trabajadores que acumulen cierto número de faltas, incluso si están justificadas con una baja por enfermedad.