Hacienda está preparando tres Modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares, sobre los que la Agencia Tributaria (AEAT) pasará a ejercer un control férreo. Vozpópuli ha accedido a los preparativos del Fisco, que prevé que los contribuyentes que tienen, proveen, operan, intermedian y custodian estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación con numerosos parámetros a riesgo de ser sancionados, lo que puede expulsar a las empresas pequeñas de esta actividad. En paralelo, va a crear un Modelo, el 721, para las criptomonedas que se entienden situadas en el extranjero, Modelo análogo al 720 que lanzó Cristóbal Montoro en 2012 en paralelo a la amnistía fiscal, la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero, cuyas exigencias han acarreado un expediente de la Comisión Europea contra España, asunto sobre el que se va a pronunciar próximamente el Tribunal de Justicia de la UE.
Estos Modelos se aprobarán mediante Orden Ministerial una vez que el Reglamento de desarrollo esté vigente en un Real Decreto, tras su paso por audiencia pública. Y lo harán cuando todavía no hay una Directiva que regule la cuestión, sólo un proyecto de Reglamento europeo (MiCA), y una obsoleta e imprecisa definición en la se tratan aspectos colaterales de estos activos en la Directiva antiblanqueo. A esto se suma que España no tiene una definición jurídica y/o tributaria de cripotomonedas en ninguna norma, sólo ha entrado en ello la Dirección General de Tributos en casos concretos de consultas vinculantes. La OCDE ha elaborado unas directrices genéricas y de momento Canadá y EEUU tienen proyectos y determinadas obligaciones pero que operan o lo harán para contribuyentes con capacidad económica y operaciones desde determinadas cuantías.
Los Modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas.
En el 172, las empresas e individuos afectados deben declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
El 173 crea la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. Idéntica obligación tendrán aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
Por otro lado, se crea el Modelo 721 a imagen del temido 720, siendo en este caso los titulares, beneficiarios a autorizados los que tienen la obligación de presentar el formulario informativo, es decir, el dueño -y autorizado- de la divisa virtual y no el que presta servicios. Con las multas por su incumplimiento que vienen acompañando al 720 desde su nacimiento. Deberán declararse las criptomonedas "situadas" en el extranjero, concepto de difícil concreción para que se entenderá para cuando se dispone u opera con ellas a través de proveedores de servicios no residentes en España. Se presupone que la obligación sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 euros.
La sanción por incumplimiento o cumplimiento erróneo de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero "consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros". Cuando la infracción derive de un cumplimiento extemporáneo, sin requerimiento previo, o del cumplimiento por medios no electrónicos estando obligado a ello, el importe de la multa será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros.
Como ocurre con las sanciones asociadas al Modelo 720, se trata de un régimen sancionador propio, específico y con multas de elevada cuantía por incumplimientos de tipo formal, que contempla dos tipos de infracciones con base a los "datos" o "conjunto de datos" tanto por la falta de presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración informativa, como por la presentación de la declaración informativa por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por tales medios.
Los deberes informativos de este tipo han afectado en todo caso a sectores estratégicos, regulados o con grandes recursos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como bancos, cajas, entidades aseguradoras y entidades públicas. Ahora se incluye a un sector concreto y que, por el momento, no parece que tenga gran envergadura e importancia para la economía nacional, ni tampoco queda muy claro que sus integrantes dispongan de medios suficientes para soportar la carga informativa que ahora se les va a imponer. Así lo trasladan los expertos a los que ha consultado este periódico, que además alertan de que se van a generar duplicidades informativas.
A esto se suma que Hacienda parece no contemplar algunas realidades como los 'monederos fríos', los contribuyentes que prefieren custodiar ellos mismos estos activos, y con estas nuevas obligaciones puede fomentar este tipo de prácticas, alerta Emilio Pérez Pombo, economista y asesor fiscal.
'Patada en la puerta'
Esta regulación se desarrolla a partir de lo que establece la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, en vigor desde el pasado 10 de julio. Hacienda también quiere desarrollar el régimen jurídico de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de las empresas que introdujo en esta norma para enmendarle la plana al Tribunal Supremo. En concreto a la sentencia de octubre de 2020 que vetó las inspecciones sin aviso. En una segunda sentencia del pasado septiembre con la Ley del Fraude ya en vigor, el Alto Tribunal se ha reafirmado en su criterio. El Plan Normativo 2022 que presentó el Gobierno en el Consejo de Ministros del pasado martes sitúa esta reforma reglamentaria entre sus planes en este ejercicio.