Meliá mueve ficha para enterrar definitivamente su pleito con los Sánchez Hill. El pasado 18 de octubre, la cadena hotelera presentó un escrito de oposición al recurso de apelación presentado por los Sánchez Hill, la familia de origen cubano que reclama a Meliá una indemnización de al menos 10 millones de dólares por la explotación de dos hoteles en Cuba.
Después de que el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma de Mallorca tumbase la reclamación el pasado septiembre, la familia ha formalizado un recurso de apelación que resolverá la Audiencia Provincial para evitar que el pleito caiga en saco roto. Meliá, que se ha puesto en manos de Garrigues para llevar el asunto, ha hecho lo propio y ha disparado una última bala para terminar con la batalla judicial con los Sánchez Hill, según consta en la documentación a la que ha tenido acceso Vozpópuli.
A lo largo de más de cincuenta páginas, Meliá no escatima en adjetivos para describir su opinión sobre el procedimiento judicial: "Burda caricatura", "grave miopía", "cascarón vacío", "flagrantes incorrecciones", "forma fraudulenta" y "absurdo argumento" son algunos de los términos que utiliza para definir la indemnización que los Sánchez Hill reclaman por la explotación de dos hoteles que gestiona la hotelera española: Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares.
Según defiende la familia, ambos hoteles les fueron confiscados tras el triunfo de la Revolución cubana en 1959. Ambos pertenecen al grupo cubano Gaviota y Meliá los gestiona desde hace años, si bien no tiene la propiedad de ninguno. Al calor de la Ley Helms-Burton, los Sánchez Hill reclamaron en Palma (sede social de Meliá) una indemnización en base a unos beneficios que, a su juicio, se han obtenido de forma ilicíta. El citado tribunal de Palma tumbó la demanda completa y, para más inri, condenó en costas a la familia.
Más allá de los calificativos que le dedica a la demanda, en el escrito de oposición Meliá abunda en los argumentos jurídicos que ha sostenido (con éxito) a lo largo de todo el pleito: ausencia de jurisdicción y falta de competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Aunque la Helms-Burton como tal no puede ser utilizada como argumento legal (solo puede ser conocida por tribunales de Estados Unidos), no es baladí que la familia iniciase estas acciones legales tras la reactivación de la ley.
La hotelera también recuerda que es aplicable el Estatuto de Bloqueo Comunitario, que como explican los abogados del grupo, "prohíbe cualquier actuación ante tribunales de un Estado miembro frente a un nacional comunitario por sus lícitos negocios que pueda desarrollar en una jurisdicción tercera como es Cuba".
A este respecto, cabe recordar que en el Gobierno tubo dudas de si este estatuto era aplicable, tal y como desveló Vozpópuli recientemente. Este análisis inicial generó un importante malestar entre las empresas, que alegaron sentirse desprotegidas por las autoridades. Finalmente, el Gobierno reculó y trasladó a todas las afectadas que todos los procedimientos que llegasen de Estados Unidos basados en la Helms-Burton serían rechazados.
Otro frente abierto en EEUU
Meliá ha salido victoriosa de esta batalla legal en España, pero aún tiene otro frente abierto en Estados Unidos. El grupo hotelero destaca por su presencia en Cuba, con la gestión de casi 40 hoteles, así que la demanda de la familia Sánchez Hill no era la última que se esperaba.
Bajo el mismo procedimiento, el pasado 21 de mayo otra familia cubana residente en Estados Unidos, los herederos de Antonio Mata Álvarez, notificaron a Meliá su intención de demandarla por gestionar el hotel Meliá San Carlos en Cienfuegos (Cuba), que les fue expropiado hace casi 50 años.
Aunque inicialmente sólo estaba mencionada, en una acción judicial colectiva presentada en septiembre en la corte federal del Distrito Sur de Florida demandan a varias empresas implicadas en la gestión del hotel, tanto a Meliá como a los buscadores Expedia, Trivago, Booking y Hotels.com; así como a las hoteleras Gran Caribe, Cubanacán, y Gaviota.
Son acciones colectivas porque pueden sumarse otras personas con casos similares. En este caso, entre los demandantes figuran hasta tres familias más. Las empresas afectadas tenían un plazo de 30 días para compensar económicamente a los demandantes que ahora, puesto que no ha detenido sus operaciones, pueden exigirles hasta tres veces más del valor actual de la propiedad.