El Consejo de Ministros aprueba una reforma concursal que ignora elementos clave de la Directiva a la que se tiene que adaptar y que se incluye entre las reformas que promete a Bruselas realizar a cambio de fondos del Plan de Recuperación pero que no tiene en cuenta recomendaciones clave de la Comisión Europea y del FMI. La sexta reforma concursal en una década mantiene privilegios al crédito público, es decir, de Hacienda y la Seguridad Social, a pesar de que es una de los puntos clave de la Directiva 1023/2019 a la que se pretende adaptar, lo que según los expertos, abocará la reforma al fracaso y creará inseguridad jurídica, ya que algunos jueces seguirán entendiendo que cabe aplicar directamente el Derecho comunitario.
Los privilegios del crédito público ya estuvieron bajo escrutinio en las reformas que hizo el Gobierno del Partido Popular en 2014 y 2015 pero se mantuvieron y ni siquiera la crisis que ha provocado el coronavirus y el que la nueva reforma sea para adaptarse a la citada Directiva y se haga al amparo del Plan de Recuperación han podido con esta previsión del marco concursal español, que aboca al fracaso a los concursos, según advierte el Registro de Economistas Forenses (Refor).
Y es que la Directiva establece, en su artículo 23 que, entre las posibilidades del legislador nacional de excluir de la exoneración a determinados créditos, no se encuentra el crédito público. En el artículo 20.1, dispone que "los Estados miembros velarán porque los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva", con el fin de lograr una exoneración plena.
Exoneración limitada para personas físicas
El texto que ha aprobado el Consejo de Ministros ha introducido in extremis una pequeña exoneración del crédito público, según ha explicado la ministra de Justicia, Pilar Llop. La afectación al crédito público se limita a 1.000 euros por deudas a la Seguridad Social y otros 1.000 euros por deudas de Hacienda, ha concretado, en el marco de las personas físicas en la segunda oportunidad.
La reforma contiene otros apartados polémicos, como la supresión de la figura del administrador concursal en las micropymes, lo que ha levantado en pie de guerra al sector, que alerta de que la presencia del administrador concursal quedará a expensas de que lo solicite una cierta cantidad de acreedores, y en muchos casos el procedimiento quedará en manos de un empresario que no tiene experiencia para gestionarlo. Este procedimiento especial para las micropymes, con una simplificación máxima, ha planteado dudas al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ha alertado que no lo exige la Directiva y que cree que no tiene suficientes concreciones técnicas de cómo se va a articular para que realmente ayude a pymes y autónomos.
Alejandro Rey, socio director de RS Boutique Legal, apunta a que el legislador elimina así el concurso exprés, que estaba siendo un nicho de fraude, pero sin que quede claro cómo se va a articular el nuevo sistema.
En lo que hay consenso es en que puede ser positiva una de las novedades del texto, la creación de “un sistema de alerta temprana de detección de probabilidad de insolvencia a empresas”, a través de una “plataforma de liquidación", que "podrá ser utilizada para favorecer la transmisión de la empresa o de las unidades productivas”. Así, “se prevé la posibilidad de que el deudor o el administrador concursal vuelque información con un grado de detalle suficiente sobre la empresa o las unidades productivas para generar interés en posibles compradores” antes de la liquidación, lo que se conoce como prepack. De esta forma, se puede llegar a la declaración del concurso con la propuesta de adjudicación de la unidad productiva ya preparada para respetar su patrimonio personal, lo que a su vez da alas a una segunda oportunidad de emprendimiento, plantea Miquel Àngel Alonso, socio de Augusta Abogados.
Moratoria de 27 meses
Además, en aras de salvaguardar su patrimonio, la nueva norma permitirá que el empresario conserve su vivienda habitual y las acciones de su compañía siempre que los acreedores acepten una quita en la deuda de al menos el 40% del pasivo y que el deudor acepte acogerse a un plan de pagos.
La tramitación de este proyecto de ley en las Cortes coincidirá con la nueva moratoria concursal, que el Gobierno ha establecido hasta el 30 de junio. La vigente, que vencía el 31 de diciembre, ya fue polémica cuando se planteó en marzo, ya que los expertos alertan de que retrasa las reestructuraciones y puede suponer un efecto contagio de insolvencias. En junio la moratoria cumplirá 27 meses.