La Seguridad Social ya cuenta con la primera sentencia desfavorable que le condena a abonar a un pensionista varón el complemento por maternidad, a pesar de que la legislación española todavía no se ha adaptado para evitar la discriminación de los hombres.
Esta sentencia, que ha devenido firme este lunes, ha sido emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado la razón a un pensionista que presentó recurso de suplicación para pedir que le abonaran el complemento que le corresponde por tener cuatro hijos, en este caso equivalente a 190,76 euros al mes. Según ha podido saber Vozpópuli, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha asumido la condena y no la va a recurrir al Tribunal Supremo.
Este varón, viudo desde 2003 y padre de cuatro hijos, solicitó a la Seguridad Social que le abonara el complemento por haber contribuido demográficamente junto a su mujer a la Seguridad Social y haber participado activamente del cuidado de sus hijos, dado que además ella no había podido cobrar esa cuantía.
La Seguridad Social, al amparo de la literalidad de la ley, se lo denegó a pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que existe discriminación por género en la concesión de este complemento y ha instado a la legislación española a que se adapte para que impere la igualdad.
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ya ha anunciado que la ley se adaptará para solucionar este problema, pero hasta que eso ocurra ya existe una sentencia favorable para un pensionista varón.
No se puede asumir que sólo cuidan las mujeres
"El complemento por maternidad no se vincula a la maternidad biológica, el embarazo o el parto sino a la crianza de hijos/as y la práctica de cuidar, por ser un factor que redunda negativamente en la carrera profesional e ingresos salariales de las personas trabajadoras", explicaba el TJUE en palabras recogidas por el TSJ de Las Palmas.
Aunque reconoce que históricamente los cuidados de hijos han sido asumidos por las mujeres por una cuestión cultural y social, la práctica de cuidar de facto puede ser desempeñada por ambos progenitores, por lo que entiende que el complemento no debe excluir a los varones.
"La circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos porque, en general, asumen esa tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera", argumenta.
Condena con efecto retroactivo
Teniendo en cuenta esta sentencia, el tribunal español considera que "esta bonificación está dando un trato desigual, por razón de sexo, ante situaciones comparables", por lo que reconoce el derecho del que reclama a recibir el complemento del 15% que le correspondería si fuera mujer.
Así, condena a la Seguridad Social a abonarle esa cuantía con efecto retroactivo desde el año 2017, fecha en la que accedió a la pensión de jubilación.