Economía

El Supremo veta una vía a la desesperada para no devolver la plusvalía municipal

Impide que los ayuntamientos se vayan de rositas en los casos en que el contribuyente no alega la inconstitucionalidad del impuesto

  • Vista aérea de Barcelona. -

El Tribunal Supremo (TS) facilita al contribuyente la devolución de la plusvalía municipal y veta una vía in extremis que están probando algunos ayuntamientos para no reintegrarla. En una sentencia del pasado 27 de julio, el Alto Tribunal rechaza la pretensión del Ayuntamiento de Lérida de no devolver a un contribuyente que no impugnó la inconstitucionalidad del impuesto sino que reclamaba la inexistencia de incremento de valor.

En la sentencia, que trata de la impugnabilidad de la plusvalía municipal y ciertos efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 26 de octubre de 2016 que anuló el impuesto, el TS entiende que, si la liquidación estaba recurrida en tiempo y aunque no se hubiera alegado durante el proceso por parte del contribuyente la inconstitucionalidad de la norma, no impide que sea de aplicación el citado fallo del TC.

"Las liquidaciones tributarias impugnadas no pueden ser revisada con cimentación en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional dado que considera que se trata de una situación consolidada, toda vez que el recurrente fundamentó su demanda exclusivamente en la inexistencia de incremento de valor en la transmisión de la finca, pero no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo y, en consecuencia, […] la petición de aplicación directa de la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 en el supuesto que nos ocupa no debe ser estimada en esta instancia", alegó el Ayuntamiento de Lérida.

En concreto, en el caso que ha analizado el Supremo se dirimía una cuota de 610.027,29 euros por la venta de inmuebles y locales por 6.010.121,04 de euros.

El Supremo no entra a analizar la interpretación sobre desde cuándo se entiende que no se puede impugnar la fecha de la sentencia del TC, el 26 de octubre de 2021, o la de publicación en el BOE, el 25 de noviembre de 2021. El TS indica lo siguiente: "No examinamos aquí, porque no conciernen a las circunstancias del caso, otras cuestiones interpretativas que pueda suscitar lo declarado en el Fundamento Jurídico 6º de la sentencia del TC 182/2021, ya sea la referencia a la fecha de la sentencia en lugar de la de publicación, o el alcance respecto a liquidaciones en plazo para ser impugnadas o autoliquidaciones de las que pudiera solicitarse su rectificación ex artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, a la fecha de la citada sentencia".

Se trata de un asunto que esperan que se resuelva cuanto antes contribuyentes y asesores. Son varios los Juzgados que han estimado ya que son válidas las reclamaciones -que fueron muy numerosas- de la plusvalía planteadas entre el 26 de octubre, fecha en la que en realidad se conoció sólo el sentido del fallo del TC, y la publicación de la sentencia en el BOE un mes más tarde.

Pablo Romá, socio director de Romá Bohorques Tax & Legal, señala que "el Tribunal Supremo no ha entrado a examinar -debido a que no procedí­a- una de las cuestiones más controvertidas de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021: la referencia a la fecha de la sentencia en lugar de la de publicación. En la actualidad, ésta es una de las cuestiones que más interés está suscitando en los recursos que, en materia tributaria, se interponen ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y que el Tribunal Supremo no tendrá más remedio que resolver en los próximos años y declarar una doctrina de interés casacional al respecto".

A pesar de estas reticencias, los Ayuntamientos no están pudiendo evitar que las devoluciones sean masivas, según ha trasladado la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIHPL).

Muchos todavía no se han adaptado al Real Decreto que crea el nuevo impuesto, para lo que tenían seis meses hasta el 10 de mayo, y aplican la norma estatal.

En este sentido, una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos les auxilia y blinda sus actuaciones aunque no se hayan adaptado, como avanzó Vozpópuli.

'Amnistía fiscal'

Además, se ha producido de facto, alertan los Inspectores Locales, una "amnistía fiscal", por haber decidido el TC, y en último término, el legislador, que su fallo no fuera retroactivo. Se ha ofrecido un "borrón y cuenta nueva", han alertado, para todos los que en los últimos años no pagaron el impuesto debiendo hacerlo.

En el caso de que prosperen los recursos contra la nueva norma de PP y Vox ante el TC, el Real Decreto-ley, que se convalidó en el Congreso y se está tramitando como proyecto de ley, quedaría anulado hasta que esté en vigor el proyecto de ley que ahora tramitan las Cortes, con lo que esta amnistía puede ampliarse. En este sentido, el proyecto de ley de plusvalía está paralizado en el Congreso desde hace ya casi un año, con lo que el plazo que Hacienda deberá devolver si es anulado de nuevo se va a ampliando.

Ayuntamientos de todos los colores políticos pactaron en marzo un plan de acción para forzar que Hacienda les compense por sus pérdidas multimillonarias con la plusvalía municipal que ahora se impide prosperar.

En una enmienda del Grupo Popular que secundan el PSOE y Podemos-IU, reclaman al Gobierno un fondo de cerca de 2.000 millones de euros que les resarza por las devoluciones que tienen que acometer y por lo que van a dejar de ingresar con el nuevo impuesto. También piden otros cambios en el proyecto de ley que tramita el Congreso para asegurar la tributación.

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