Economía

El TJUE cree que España discrimina a los hombres con el complemento de pensión de invalidez por hijos

Considera que este complemento que se da a las madres de dos o más hijos tiene que extenderse también a los varones

  • Imagen de archivo muestra la entrada del Tribunal de Justicia de la Unio?n Europea (TJUE) en Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este miércoles que el complemento de pensión que se concede en España a las madres beneficiarias de una pensión de invalidez por tener dos o más hijos, debe reconocerse también a los padres que se encuentren en esa misma situación, ya que al privarlos de este complemento la normativa está discriminándolos por sexo.

Su pronunciamiento se produce después de que en enero del año 2017 se concediera en España a un padre de dos hijas una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100%, sin recibir el complemento de pensión equivalente al 5% de la cuantía que habría cobrado en caso de ser mujer. El Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó su reclamación e indicó que ese complemento sólo era para mujeres.

El afectado interpuso recurso contencioso ante el Juzgado de lo Social de Gerona, y este tribunal al albergar dudas planteó una cuestión prejudicial al TJUE.

"La Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él", ha explicado el TJUE, que apunta que la norma española es desfavorable para los hombres.

Este trato menos favorable constituye una discriminación directa por razón de sexo

La justicia europea conoce que las autoridades españolas decidieron dar este complemento sólo a las mujeres con el objetivo de reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las mujeres que han tenido al menos dos hijos.

La brecha de género no lo justifica

Sin embargo, el TJUE considera que aunque haya diferencias económicas entre las pensiones de hombres y mujeres, avaladas por datos estadísticos, esto no es suficiente para concluir que hombres y mujeres no están en una situación comparable como progenitores a la hora de cobrar ese complemento, que "no está incluido en los supuestos en los que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo".

Para concluir, señala que ese complemento sólo es un plus, pero no aporta "ninguna solución a los problemas a los que puedan tener que hacer frente durante su carrera profesional" ni compensa las desventajas a las que pueden verse expuestas las mujeres por tener dos o más hijos.

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