Economía

El Constitucional valida el impuesto a grandes fortunas con el aval previsto del bloque progresista

El Tribunal de Garantías rechaza el recurso de la Comunidad de Madrid contra el impuesto a grandes fortunas por los habituales siete a cuatro votos

  • Pedro Sánchez y María Jesús Montero -

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el impuesto a grandes fortunas de Pedro Sánchez sin cambios respecto a los bloques ideológicos -siete votos a favor de los magistrados progresistas, cuatro en contra de los conservadores- y en línea con el borrador de ponencia de María Luisa Balaguer que se filtró el 18 de octubre. La sentencia, que se conocerá en los próximos días, tiene votos particulares de Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

El borrador de ponencia no admitía ninguno de los cinco motivos de inconstitucionalidad que alegó la Comunidad de Madrid y coincidía con la letrada de las Cortes y con el abogado del Estado en que no supuso una invasión de competencias de la comunidad, ni alteró el régimen de cesión de tributos, ni es confiscatorio ni atenta contra la capacidad económica, ni es inconstitucional -a pesar de otros fallos del TC que sí lo creen- crear un impuesto en una enmienda de una proposición de ley de otros asuntos vinculados a la crisis energética.

Tampoco ve tacha en que afecte a 2022, lo que se conoció en noviembre y se aprobó el 29 de diciembre -y a pesar de que Hacienda anunció en septiembre, cuando decidió crear el impuesto, que afectaba a 2023 y 2024-. Algunos expertos creían que el TC avalaría el impuesto para 2023 pero lo tumbaría para 2022 por este motivo.

Según la nota que ha distribuido el TC, la sentencia aplica la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda, según la cual el artículo 23.2 de la Constitución Española (CE) sólo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. "No es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad", señala.

Respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) -tributo de titularidad estatal cedido a las CCAA- de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP. El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno.

La sentencia asegura que el recurso no indica ninguna competencia autonómica que se haya visto afectada por el impuesto impugnado. La queja real de la Comunidad de Madrid -aclara- es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio. Para el Tribunal, este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos. Si en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este.

La infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del artículo 31.1 de la CE se desestima con base en la consolidada doctrina constitucional. Frente al argumento de la Comunidad de Madrid de que los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos en relación con la rentabilidad actual de los mercados, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio (sobre lo que nada argumenta la demanda), no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica.

Y, por lo que concierne a este último principio, el TC considera que el recurso tampoco aporta datos sobre el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen. Es más, destaca, la sentencia cita datos extraídos de las estadísticas de la Agencia Tributaria (AEAT) según los cuales el tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas está por debajo del 0,5 por 100 del valor del patrimonio gravado, por lo que no es desproporcionado.

Por último, acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor entiende que no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

Votos particulares

En primer lugar, los votos particulares entienden que el recurso debe ser estimado por vulneración de los artículos 1.1, 23.2, 66.2 y 87.1 de la CE, al haberse introducido la regulación impugnada mediante enmienda que no guarda la conexión mínima de homogeneidad exigible con la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Es cierto que en las sentencias del TC 209/2012 y 50/2015 se desestimaron tachas similares, pero fue porque en aquellos casos las enmiendas creaban tributos y los proyectos de ley versaban sobre medidas tributarias. Por el contrario, en el presente caso, pese a lo afirmado en la sentencia, entienden que no existe la conexión de objeto y materia constitucionalmente exigible (sentencia del TC 136/2011, FJ 8) entre la enmienda que introdujo el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y los gravámenes previstos en la iniciativa legislativa, que no tenían carácter tributario.

En segundo lugar, porque el precepto legal impugnado vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, garantizada por los artículos 2, 156.1 y 157.3 de la CE. El artículo 19.2 b) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que forma parte del bloque de la constitucionalidad, prevé que las comunidades autónomas pueda asumir las bonificaciones del impuesto sobre el patrimonio, y la Ley 22/2009 determina que se ceden a aquellas las competencias normativas en materia de bonificaciones de la cuota en el impuesto sobre el patrimonio. La "armonización" pretendida por la Ley 38/2022 con la creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas pretende neutralizar las bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio establecidas por algunas comunidades autónomas, sin seguir el procedimiento establecido para la modificación de las condiciones de cesión de este impuesto cedido, vulnerando así la autonomía política y financiera de estas, que comprende la opción de bonificar los tributos cedidos.

En fin, entienden que el precepto impugnado vulnera el principio de seguridad jurídica, reconocido por el artículo 9.3 de la CE, y la protección de la confianza legítima que de él se deriva.

Frente a lo afirmado por la sentencia, resulta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se aplica a todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entra en vigor dicha ley (el 29 de diciembre de 2022, día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado), lo que ha impedido a los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente.

Además, la creación del nuevo impuesto no era previsible, ya que no se pudo conocer realmente como pronto hasta la publicación de la enmienda en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 18 de noviembre de 2022, lo que abunda en la infracción del principio constitucional de seguridad jurídica.

El 11 de octubre, el TC informó de que se había fijado el comienzo de deliberación para el Pleno del martes siguiente. Llama la atención la rapidez, cuando la propia Comunidad de Madrid ha recurrido otras normas en recursos admitidos hace justo un año de los que todavía no hay noticia, y cuando el de grandes fortunas fue admitido el pasado abril. El 18 de octubre se filtró el sentido del borrador de ponencia de la sentencia de Balaguer, y el texto completo circulaba en horas por varios canales.

El fallo ha llegado finamente este martes. Contar con él a principios de noviembre permitirá al Gobierno tener margen para tomar decisiones respecto a este impuesto de cara a 2024. De momento, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya ha declarado que seguirá, al menos mientras no haya reforma de la financiación autonómica.

Este verano circuló un rumor alentado por un despacho de que el TC iba a fallar sobre el impuesto en un pleno de urgencia a finales de julio, lo que llevo a muchos a impugnar su liquidación. El 21 de septiembre, Cinco Días avanzó que el TC pretendía tener sentencia antes de que acabara el año, lo que Vozpópuli pudo confirmar, y dio alas a una última avalancha de impugnaciones para poder acogerse con seguridad a una poco probable declaración de inconstitucionalidad del impuesto en el caso de que se produjera, como trasladaban asesores y asociaciones.

Y es que la mayoría progresista y el bloque de siete a cuatro que se viene reproduciendo están avalando las medidas del Gobierno que se analizan. En el bloque progresista destacan, además de Cándido Conde-Pumpido, el ex ministro de Justicia de Pedro Sánchez Juan Carlos Campo y la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez.

Bloques inamovibles

Manuel Ollero, magistrado emérito del TC conservador y ponente de la sentencia que tumbó la amnistía fiscal del PP, lo ha lamentado en una entrevista con este periódico.

Fuentes jurídicas conocedoras trasladan que antes se producían cambios en posiciones de algunos magistrados en la deliberación que ahora parecen muy poco probables. Tampoco ayuda el sistema que sigue el actual presidente del TC, que no propicia el debate ni lleva al Pleno asuntos en los que hay cierto consenso, sino que estos se llevan ya con el sentido que plantee el bloque de la ponencia, y el otro redacta su voto particular, como se está produciendo con grandes fortunas.

El propio Campo es ponente del recurso contra el impuesto a grandes fortunas de Andalucía, que aunque se presentó en segundo lugar por detrás del de Madrid, fue el primero en admitirse. Andalucía pidió su recusación, que no se ha tenido en cuenta. Finalmente sí se ha respetado el turno de admisión para la primera sentencia, la de Madrid, aunque se dice que se hace por ser el recurso más completo, una vez que el TC ha decidido no acumular los cinco recursos que se han planteado.

Carolina España, consejera de Hacienda de la Junta de Andalucía, ha declarado que "acata" el fallo, pero ha subrayado que sigue considerando que el impuesto es un "fraude de ley, que vacía las competencias de nuestra autonomía. Se ha utilizado una puerta de atrás para anular una decisión ejecutiva y legítima de Andalucía, en el uso de sus competencias tributarias, reconocidas en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Lofca".

El impuesto a grandes fortunas empezó a perfilarse a finales de septiembre de 2022, cuando Andalucía anunció que suprimía Patrimonio. El 10 de noviembre se registró en enmiendas a la proposición de ley de banca y energéticas, lo que impidió a los grupos pronunciarse. En este punto, se coló una pifia: se dice que para determinar el límite de la cuota íntegra de Grandes Fortunas se incluye la cuota de Patrimonio, bonificada al 100% en Madrid y Andalucía.

Aquí se vio que a pesar de que Hacienda había anunciado que el impuesto afectaba a 2023 y 2024, entraba en vigor en 2022. Para que no se retrasara, y a pesar de que ERC intentó arreglar en el Senado el error en la cuota, no se hizo y el impuesto se aprobó el 29 de diciembre en la Cámara Alta sin cambios y con un regalo fiscal a Madrid y Andalucía.

Enfado de Conde-Pumpido

Las acusaciones de parcialidad del Tribunal Constitucional (TC) están generando malestar en el seno del tribunal de garantías, en especial, por la sentencia sobre el CGPJ en funciones. A lo que se sumó el enfado ante la filtración del borrador de sentencia que avala el impuesto a grandes fortunas frente al recurso de la Comunidad de Madrid. El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, estalló el 19 de octubre en su discurso precisamente en las XXIX Jornadas de la Asociación de Letrados del TC en las que defendió la independencia y la imparcialidad de jueces y magistrados como pieza esencial del Estado de Derecho, y pidió a todos los representantes públicos que respeten las leyes vigentes y que den cumplimiento a las sentencias de los órganos judiciales.

El 20 de octubre, el TC remitió una insólita nota de prensa para defenderse de las críticas a la sentencia del CGPJ en funciones, en la que asegura que en la sentencia no dice lo que dice y acusa a los críticos de no saber leer.

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