El Buscón

Ocho similitudes (y 4 diferencias) entre Begoña Gómez y Urdangarin

Dos casos diferentes, la mujer del presidente y el marido de la infanta, Begoña Gómez e Iñaki Urdangarin. Un repaso de ocho similitudes y cuatro diferencias sobre ambos personajes

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Con sus 'Vidas paralelas', Plutarco elevó la analogía a la categoría de género literario imperecedero. Bien es cierto que el escritor de Beocia contaba con un 'material' excepcional para trazar unas biografías comparadas que han seducido desde entonces a millones de lectores y forman parte desde hace siglos del acervo cultural de la humanidad. Entre otros, por las páginas del también historiador desfilan, siempre comparados, Demóstones y Cicerón, Alejandro y César, Eumenes y Sertorio, y Pericles y Fabio Máximo. Casi nada.

No sabemos qué podría haber hecho Plutarco con las figuras de Iñaki Urdangarin y Begoña Gómez, aunque su genio acreditado lleva a pensar que habría trazado un 'biopic' memorable, si bien algo descompensado en el ámbito de las virtudes de los retratados, sobre todo si se comparan con los gigantes de la antigüedad que el autor incluyó en su obra.

Del modo que sea, se podría imaginar que Plutarco centraría el tiro en las similitudes, hasta ocho, entre ambos personajes. A saber:

. Presencia del consorte de una persona importante, que se prevale de esta condición para sus actividades empresariales e institucionales: el presidente del Gobierno en el caso de Gómez, una Infanta de España en el caso de Urdangarin.

. Entrada en escena de un “espabilado” que se hace amigo del consorte, le propone hacer negocios y es el principal beneficiario de los mismos: Carlos Barrabés en el caso de Gómez, Diego Torres en el caso de Urdangarin.

. Instrumentalización por Barrabés y Torres de dos personas con escaso bagaje intelectual y académico: jugador de balonmano en el caso de Urdangarin, sin título superior en el de Begoña Gómez. Ello explicaría (podría concluir Plutarco) en parte los abundantes rastros dejados: cartas oficiales de recomendación, convenios de colaboración suscritos, correos electrónicos muy indiscretos, etcétera. Rastros en tropel que revelan ingenuidad y escasez de conocimientos en cuanto a eventuales (y fácticas en el caso del ex marido de la Infanta Cristina) las repercusiones jurídicas de sus actos.

. Fachada institucional, oficialmente sin ánimo de lucro, como base de operaciones: Africa Center y Cátedra de Transformación Social Competitiva, en el caso de Gómez, e Instituto Nóos en el caso de Urdangarin.

. Obtención de fondos procedentes de administraciones públicas para sus respectivas instituciones o para sus empresas privadas recomendadas, basados en la autoridad o imagen de sus respectivos consortes: financiación a cargo de los fondos europeos y del Ministerio de Economía para las empresas de Barrabés, en el caso de Gómez, y financiación de diversas comunidades autónomas (como la balear presidida por el inefable Jaume Matas) para el Instituto Nóos en el caso de Urdangarin.

. Suscripción de documentos que servían para asegurar su acceso a fondos públicos: cartas de recomendación en el caso de Gómez, acuerdos de colaboración con comunidades autónomas e instituciones públicas en el caso Urdangarin.

. Concomitancias en ambos casos con otros escándalos de corrupción: en el de Begoña Gómez con el llamado 'caso Koldo', con el cual compartía relaciones a través del principal comisionista, Víctor de Aldama. En el de Urdangarin con el llamado 'caso Palma Arena', que implicaba a Jaume Matas y del que en 'caso Nóos' comenzó siendo una pieza separada.

. Sensación compartida de total impunidad en unas actividades que en el caso Urdangarin tuvieron después la calificación jurídica de “malversación, fraude, prevaricación, falsedad y blanqueo de capitales” (cargos presentados por la Fiscalía Anticorrupción), lo que no se ha producido en el caso de Begoña Gómez.

Y las diferencias

Pero Plutarco sabía que el paralelismo nunca es perfecto, y algunas diferencias debían separar al uno de la otra. Su fino olfato le llevaría a fijar un puñado de ellas:

. La motivación del consorte: mientras que en caso de Urdangarin parece claro que esta era obtener el mayor dinero posible, en el caso de Gómez prima su deseo de brillo académico, empeñada en ser tratada como 'catedrática' cuando no era ni licenciada.

. La reacción de sus respectivas instituciones: mientras que la Casa Real se apresuró a repudiar a Urdangarin, acusándolo de comportamiento “no honorable”, Moncloa defiende a Gómez a capa y espada y a su vez tilda a sus acusadores de "fascistas" y "manipuladores".

.-La competencia del cónyuge sobre los fondos captados: en el caso de Gómez se trata de una autoridad directa, ya que su marido, como presidente del Gobierno, era la máxima instancia para la concesión de esos fondos públicos. Sin embargo, en el caso de Urdangarin es evidente que la Infanta Cristina no tenía competencias ni autoridad sobre los fondos de las autonomías e instituciones que captaba su marido. Era una influencia indirecta (si bien poderosa), en términos de imagen y prestigio, en tanto hija del Rey de España.

. La reacción de la autoridad judicial: en el caso Urdangarin se movilizó de inmediato una juez (que fue posteriormente candidato de Sumar en 2023) llamado José Castro, secundado por la Fiscalía Anticorrupción. No solamente imputó a Urdangarin, que fue condenado, sino también a la Infanta Cristina, que resultó absuelta. En el caso de Begoña Gómez no hay por ahora juez ni fiscal que hayan emprendido acción alguna.

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