El Liberal - Economía

La obra pública dependiente de la Generalitat se suspende desde este miércoles por el coronavirus

Para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a estos contratos el Govern autoriza a los órganos competentes a abonar el anticipado

  • Varios obreros trabajan remodelando una calle durante el tercer día laborable del estado de alarma por coronavirus, en Barcelona

Los contratos de obra y servicios dependientes de la Generalitat y de su sector público han quedado suspendidos desde este miércoles, tal y como recogía el decreto ley 7/2020 aprobado el pasado martes por el Govern y que contenía medidas urgentes para frenar el coronavirus.

La suspensión de obras públicas dictada por la Generalitat se materializa 10 días después de que el Gobierno decretara el estado de alarma para evitar la propagación del Covid-19 y después de que el presidente de Cataluña, Quim Torra, pidiera desde el inicio de la crisis sanitaria el confinamiento total de la comunidad.

No están afectados por esta suspensión los contratos de obras declarados de emergencia o que sean considerados "básicos o estratégicos", y con la suspensión de las obras se adoptarán las medidas de seguridad necesarias, según puntualiza el decreto.

Pago anticipado

Una vez finalizada la suspensión y a solicitud del contratista, sólo serán indemnizables determinados conceptos, así como los gastos debidamente acreditados que se hayan podido producir durante esta suspensión de obras públicas.

Para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a estos contratos y para no afectar con "carácter general la actividad económica y la estabilidad de los empleos en el supuesto de suspensión del contrato", el Govern autoriza a los órganos competentes a abonar en concepto de pago por anticipado y a cuenta del abono de los daños y perjuicios derivados de la suspensión de obras un importe igual al de la última certificación de obra o factura del contrato de servicio.

Este pago deberá de garantizar los importes correspondientes a los gastos salariales del personal adscrito al contrato y no podrá superar el precio final del contrato, y en caso de que el pago adelantado fuera superior a la cuantificación de los daños se deducirá, una vez levantada la suspensión, de los pagos siguientes.

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