El Consejo Ejecutivo de la Generalitat ha acordado recusar al magistrado del Tribunal Constitucional Andrés Ollero por considerar que tiene “una animadversión manifiesta” contra el Govern de Quim Torra, “contra Cataluña o contra los catalanes”. La recusación se basa en el voto particular emitido por Ollero en el recurso de inconstitucionalidad y de conflicto de competencias abierto contra el libro sexto del Código Civil de Cataluña.
Si bien el TC avaló finalmente esta normativa, Ollero presentó antes de la sentencia un voto particular que, según la Generalitat, incluía expresiones que “más allá de constituir una opinión personal, tienen un sentido de descalificación ofensiva”. Y es que Ollero, según ha informado el Govern en un comunicado, llegó a tildar de “supremacistas” a los magistrados que “defendieron el derecho civil catalán”.
Lo cierto es que sobre el propio Quim Torra han recaído serias dudas sobre si, en el pasado, mostró o no actitudes supremacistas en algunos de sus artículos, en los que definía como "bestias" a quienes hablaban castellano en Cataluña. Para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, los escritos del hoy presidente catalán podrían haber constituido un delito de incitación al odio. Sin embargo, no fue juzgado por ello porque el delito había prescrito cuando VOX presentó la denuncia.
Interés personal contra Cataluña
El Gobierno de Quim Torra, por otro lado, considera que “la contundencia del magistrado” Andres Ollero al llamar “supremacistas” a sus compañeros “vulnera el principio de imparcialidad que ha de respetar como miembro del TC”. A ello suman los gobernantes independentistas que Ollero ha demostrado “un interés personal en las causas en las que es parte el Govern de la Generalitat”.
La recusación contra Andrés Ollero se solicitará para todos los recursos de inconstitucionalidad y de conflicto de competencias en los que está personado el Govern de la Generalitat y que se están tramitando actualmente ante el Tribunal Constitucional. En estos momentos, se mantienen abiertas ante el TC tres causas por posible inconstitucionalidad (Código Tributario de Cataluña, Agencia Catalana de Protección Social y Ley de Comercio, Servicios y Ferias) y dos más por conflicto de competencias presentadas por la propia Generalitat (Reglamento de Adopción Internacional y Plan Estratégico de Acción Exterior).