El Liberal

Otro impuesto más para los sufridos catalanes (y van…)

Hace pocos días comentábamos el nuevo Impuesto catalán sobre las emisiones de CO2 de los coches, que deberá pagarse todos los años, a partir de noviembre de 2020. Clara muestra

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Hace pocos días comentábamos el nuevo Impuesto catalán sobre las emisiones de CO2 de los coches, que deberá pagarse todos los años, a partir de noviembre de 2020. Clara muestra de la voracidad recaudatoria de la Generalitat, enfrascada en un gasto público desaforado.

Pues bien, hoy toca hablar de otro nuevo impuesto, que debe pagarse desde ya, y además, por partida triple: es el Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas (IANP). La verdad es que, desde el punto de vista fiscal, Cataluña lleva camino de convertirse en un triste parque temático donde se exhiben las figuras tributarias más extravagantes. 

Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas

1. ¿Cómo se aprobó el IANP? En 2017, fruto de las negociaciones con la CUP para apoyar los Presupuestos, se creó el IANP por la Ley 6/2017 de 9 de mayo. El Gobierno lo recurrió ante el Tribunal Constitucional y éste, mediante Sentencia de 28 de febrero de 2019, declaró la constitucionalidad del IANP. Se discutía si el impuesto incidía en el mismo hecho imponible del IBI o del Impuesto sobre el Patrimonio. El TC resolvió que no había doble imposición. En consecuencia, el IANP, que no se había aplicado durante la tramitación del recurso, ha sido resucitado ahora y debe pagarse antes del 30 de noviembre de 2019 computando los tres ejercicios 2017-2018-2019.

2. ¿Quiénes deben pagar el IANP? Los contribuyentes del IANP son las personas jurídicas (sociedades sobre todo) con domicilio fiscal en Cataluña. Hemos leído bastantes comentarios que siembran dudas sobre esto. Y conviene dejarlo claro desde ya: el IANP no afecta a personas jurídicas con domicilio fiscal fuera de Cataluña.

3. ¿Qué activos tributan? Son los siguientes, siempre que no sean productivos:

  • Bienes inmuebles situados en Cataluña.
  • Los siguientes bienes muebles cuya tenencia (aunque sea en leasing) corresponda a contribuyentes del IANP: Coches de más de 200 CV, Barcos, Aviones, Objetos de arte y antigüedades y Joyas. Los contribuyentes, es decir, las sociedades con domicilio fiscal en Cataluña deben tributar aunque estos bienes muebles estén situados fuera de Cataluña.

4. Se entiende que son no productivos:

  • Los activos que se ceden de forma gratuita, o por precio inferior al de mercado, a socios o familiares, para su aprovechamiento privado, total o parcial. Por ejemplo, si un socio utiliza una finca de la empresa para un evento familiar, o el avión de la empresa para ir de compras a Londres, o el yate para ir de vacaciones con la familia. En caso de aprovechamiento parcial se aplica una regla proporcional. Hay que advertir que esto no aplica si tal cesión constituye retribución en especie en el IRPF (es el caso del empleado que tiene asignada una vivienda o un coche de empresa).
  • Cuando los activos no están afectos a ninguna actividad económica o servicio público. Es lo que ocurre con los inmuebles sin uso ni destino alguno o las obras de arte no expuestas al público. Las obras de arte que se exponen al público no provocan el impuesto.

5. ¿Cuál es el importe que se somete a tributación (Base imponible)? Es el valor total de los activos no productivos de la sociedad, es decir, la suma del valor catastral de los inmuebles más el valor de mercado de los bienes muebles.

6. ¿Cuál es la cuota a pagar? Resulta de aplicar un tipo progresivo a la base imponible:

  • Hasta 2,67 millones de euros se pagan 27.200 euros;
  • En el tramo entre 2,67 y 5,35 millones se paga un 1,785%;
  • En el tramo entre 5,35 y 10,7 millones se paga un 2,205%;
  • Por encima de 10,7 millones se paga un 2,75%.

7. ¿Cuándo se paga? El IANP se devenga el 1 de enero de cada año (se computan los activos no productivos a esa fecha) y debe pagarse durante el mes de junio. En su primera aplicación deben pagarse los 3 ejercicios 2017, 2018 y 2019 y hay que hacerlo antes del 30 de noviembre de 2019.

8. Recaudación prevista. Hemos leído que se estima una recaudación anual de 30 millones de euros. No sabemos de dónde salen estas cifras. En nuestra opinión no es posible estimar nada. No le vemos mucho recorrido.

9. Opinión final.

Las sociedades suelen entender que todos sus activos son productivos, que los coches cedidos a sus empleados ya tributan lo que les toca en el IRPF, que los yates son para atenciones a clientes y que los aviones son para viajes de empresa. Probar los aprovechamientos particulares de estos bienes va a ser una historia rocambolesca. Lo mismo puede decirse respecto del aprovechamiento particular de los inmuebles. Y nos preguntamos: ¿son activos no productivos los inmuebles vacíos que están en venta o alquiler? ¿y si se han adquirido por ejecución hipotecaria? ¿hay colisión con el Impuesto sobre Viviendas Vacías?

Mucho ruido y pocas nueces. ¿Va a haber una campaña de inspección seria después del 30 de noviembre (hay que declarar 3 ejercicios)? Avistamos conflictos con las empresas. En todo caso, el Impuesto es un aliciente para la deslocalización. Increíble. Y en los tiempos que corren.

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