En apenas 81 días la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pasado de acusar a todos los CDR detenidos en la llamada operación Judas de delitos como “rebelión y terrorismo” a permitir la libertad bajo fianza para tres de ellos. Se trata de Xavier Buigas, Guillem Xavier Duch y Eduard Garzón. El primero de ellos, ex edil de ERC, fue quien, según el sumario, encargó a instancias del “CNI catalán” el plan de asaltar el Parlament cuando se publicase la sentencia del procés.
El mismo día en el que se produjeron las detenciones, el 23 de septiembre, la Fiscalía emitió un breve comunicado en el que se les imputaba a los investigados los delitos de “rebelión, terrorismo y tenencia de explosivos”. La acusación por rebelión fue la primera en caerse. Tres días después, en las declaraciones ante el juez, el fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo pidió el ingreso en prisión incondicional por integración terrorista, tenencia de explosivos y conspiración para cometer estragos.
En el caso de Xabier Buigas, el representante del Ministerio Público añadía que “está justificada la solicitud por la gravedad de las penas que conllevan un riesgo de fuga evidente, así como evitar la reiteración delictiva”. Ahora la Fiscalía rebaja considerablemente sus exigencias y abre la puerta de la cárcel a este arrestado y sus dos compañeros si abonan 9.000 euros. Será la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la que tenga la última palabra.
Eran los más radicales, según el sumario
Fuentes fiscales argumentan esta rebaja en que no queda acreditado que Buigas, Duch y Garzón tuviesen relación con las sustancias explosivas. Según la parte del sumario cuyo secreto se levantó hace semanas, los informes policiales realizados por la Guardia Civil a partir de escuchas y seguimientos ya situaban a estos tres arrestados en una esfera distinta del llamado “núcleo productor”, es decir, no eran los que presuntamente se dedicaron a hacer acopio y experimentar con material explosivo.
Buigas, Duch y Garzón estaban encuadrados presuntamente en el llamado "núcleo ejecutor" donde se suponía que estaban los miembros más irredentos, según consta en el sumario: “Constituida por los integrantes más radicales de los CDR, con dilatada experiencia en diferentes tipos de acciones clandestinas en Cataluña”.
Todo lo que ha rodeado a la operación Judas ha sido motivo de tensión política, ya que tanto el Gobierno de la Generalitat que encabeza Joaquim Torra como los partidos independentistas catalanes salieron en defensa de los arrestados. Este mismo miércoles, el Parlament catalán aprobó una propuesta de resolución de JxCat, ERC y CUP que pedía la "libertad inmediata" y el archivo de la causa.
Sin consultar a la fiscal general
Sobre el cambio de criterio repentino de la Fiscalía, diversas fuentes jurídicas aseguran a Vozpópuli que la decisión ha sido adoptada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional sin el conocimiento o supervisión de la fiscal general del Estado, María José Segarra. A pesar de ser un cuerpo jerárquico, aspectos como “las medidas cautelares no se consultan con la fiscal general”. Cosa distinta, añaden, hubiese sido “pedir la libertad sin condiciones para todos”.
Fuentes fiscales basan su decisión en los recursos de apelación presentados por los abogados de los CDR encarcelados. Vozpópuli ha tenido acceso a estos argumentos donde, entre otros aspectos, se destaca el carácter “pacifista y en contra de la violencia” de los acusados. Denuncian que el auto en el que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón confirmó el ingreso en prisión el pasado 20 de noviembre “está dictado en una lógica de prevención fáctica que corresponde a la Policía y no al Derecho Penal”.
Protestaban también los abogados porque, a la hora de argumentar el riesgo de fuga, el auto acudía a hechos pasados sin relación con sus clientes. “Como lo demuestra –y lo ha demostrado – la experiencia en estos casos”, decía el magistrado. Se amparan en la Constitución para recordar que la democracia española “no es militante” y por tanto es lícito perseguir el objetivo de la independencia. Usan este argumento para poner en duda la existencia de una banda terrorista tal y como la define la Audiencia Nacional.
Las fechas de las grabaciones
“No se describe en el auto ni que el ERT busque como finalidad subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las estructuras políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, o alterar gravemente la paz pública, sino que lo que pretende es ‘la materialización de la República Catalana’”, dicen.
El recurso de Buigas también se fija en la fechas en las que se produjeron las conversaciones telefónicas que le involucran en la causa. Una de ellas es en la que encarga el asalto del Parlament el” día D”, que los investigadores vinculan con la publicación de la sentencia del procés. El escrito de la defensa de este acusado destaca que esa charla con otro de los investigados tuvo lugar el 8 de octubre de 2018, más de un año antes de conocerse las condenas para los líderes del procés.
“Ni tan solo se había incoado la causa contra los líderes independentistas tal y como fácilmente puede constatarse a través de cualquier hemeroteca” (...) De estas dos conversaciones telefónicas de ninguna manera pueda extraerse la participación en ninguna organización terrorista. Lo que se transcribe es, en cualquier caso, un plan para entrar en el Parlament sin el uso de violencia y con la necesidad de asegurar las comunicaciones de internet que, como es sabido, fallan en los supuestos de aglomeración de personas”, dice el recurso.