España

La CMT desestima el recurso de reposición de Telefónica contra un pago de 21,3 millones para financiar RTVE

El consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), reunido el 26 de enero, ha desestimado el recurso de reposición que interpuso Telefónica contra el pago adicional de 21,3 millones de euros que el organismo regulador le ha reclamado adicionalmente a lo que la operadora ya desembolsó para financiar RTVE en 2010.

El consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), reunido el 26 de enero, ha desestimado el recurso de reposición que interpuso Telefónica contra el pago adicional de 21,3 millones de euros que el organismo regulador le ha reclamado adicionalmente a lo que la operadora ya desembolsó para financiar RTVE en 2010.

Tanto las cadenas de televisión como las operadoras de telecomunicaciones están obligadas a abonar anualmente unas tasas para financiar RTVE, desde la entrada en vigor de la Ley de Financiación de RTVE en 2009. Sin embargo, en 2010 a la hora de calcular el canon que tenía que pagar a RTVE, las cadenas y las 'telecos' excluyeron de sus ingresos algunas partidas, al entender que esos ingresos provenían de negocios no gravados por la ley.

En total, según informó la CMT a RTVE en noviembre de 2011, las cadenas de televisión y las empresas de telecomunicaciones dejaron de pagar ese año un total de 56,6 millones de euros, 42,6 millones de euros de los cuales corresponden a las empresas de telecomunicaciones, que han recurrido la norma ante Bruselas.

En esta última resolución de la CMT, el organismo regulador desestima íntegramente el recurso de reposición interpuesto por Telefónica de España contra otra resolución de octubre de 2011 por la que la CMT había acordado un pago adicional de 21,3 millones de euros que debía abonar Telefónica, del mismo modo que desestimó el 12 de enero otro recurso de reposición que había presentado Vodafone en el mismo sentido.

En su recurso, Telefónica insistía en que la base imponible que la CMT utilizó para calcular lo que debía destinar a financiar RTVE incluía ingresos que no debían computarse a los efectos del cálculo de la aportación y denunciaba la "inconstitucionalidad de la aportación, por vulnerar los principios de capacidad económica, igualdad, reserva de ley y no confiscatoriedad".

En este sentido, respecto al principio de igualdad, Telefónica destacaba la falta de justificación de la "imposición de la aportación a los operadores de telecomunicaciones a la vista del nulo impacto positivo" en sus ingresos que había tenido la eliminación de la publicidad en TVE, mientras que otras empresas, como las dedicadas a la producción de contenidos audiovisuales, no tienen que pagar una tasa para financiar la televisión pública.

Asimismo, la operadora señalaba que el nuevo sistema de financiación de la corporación de RTVE constituiría una ayuda de estado contraria al derecho de la Unión Europea, entre otros motivos.

Sin embargo, en su resolución la CMT responde a estos argumentos y recuerda a Telefónica que la Ley de Financiación de RTVE se refiere a los ingresos brutos de explotación facturados por las cadenas de televisión y las operadoras de telecomunicaciones, "sin que de la delimitación de los obligados al pago se desprenda que los ingresos considerados para calcular la aportación deban limitarse a los obtenidos por la prestación del servicio telefónico (fijo o móvil) o del servicio de acceso a Internet".

Sobre la supuesta inconstitucionalidad

Sobre la supuesta inconstitucionalidad, la CMT señala que "no le corresponde a la Administración valorar la constitucionalidad de las leyes ni la legalidad de los reglamentos, función reservada a la jurisdicción constitucional, en el primer caso, y a la ordinaria en el segundo".

Del mismo modo, respecto a la posible incompatibilidad de la tasa con la legislación europea, la CMT recuerda que actualmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está investigando el modelo de financiación de RTVE, tras la denuncia de las 'telecos', y mientras no se pronuncie, hay que aplicar al ley.

Contra la resolución de la CMT, Telefónica podrá presentar una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes frente al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La Ley de Financiación de RTVE, que entró en vigor en 2009 y supuso el fin de la publicidad en la cadena pública, establece que RTVE se financiará mediante un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico y mediante tasas a los canales privados en abierto (el 3% de sus ingresos brutos), de pago (el 1,5% de sus ingresos brutos) y a empresas de telecomunicación (el 0,9 por ciento de sus ingresos).

El Gobierno ha aprobado para este año un recorte de 200 millones de euros en el presupuesto de RTVE, con lo que el techo máximo de gasto para 2011 queda fijado en 1.000 millones de euros.

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