España

¿Por qué Ceuta puede declarar a Abascal 'persona non grata' pero Madrid a Iglesias no?

El Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento de Madrid se ve obligado a retirar su petición contra el cofundador de Podemos como persona no bienvenida. 'Vozpópuli' habla con expertos sobre estas acciones

El intento frustrado del Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento de Madrid de declarar 'persona non grata' a Pablo Iglesias ha vuelto desempolvar el debate sobre este tipo de señalamientos. A finales de julio, la Asamblea de Ceuta aprobó declarar a Santiago Abascal como persona no bienvenida en la ciudad autónoma después de sus visitas en plena crisis fronteriza con Marruecos. La decisión partió de una propuesta del Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC), liderado por Fatima Hamed y salió adelante con los 10 votos a favor de PSOE, MDyC y Caballas. Vox votó en contra, pero las nueve abstenciones de los concejales del PP hicieron proliferar la iniciativa, lo que provocó una gran tensión entre las fuerzas de la derecha.

Tres meses después, la formación de Santiago Abascal ha intentado hacer lo propio en Madrid con el cofundador de Unidas Podemos Pablo Iglesias a tenor de sus palabras en el podcast 'La Base' sobre la Policía Municipal de Madrid, en las que afirmó, entre otras cosas, que con "cinco tías a caballo" como la dirigente de Podemos Isa Serra "veríamos correr como gallinas a toda la Policía Municipal de Madrid". Pero se ha tenido que conformar con una reprobación después de que un informe elaborado por la Secretaría General del Pleno de la capital señalase que el consistorio madrileño no tenía competencias para realizar este tipo de declaraciones.

Según apuntó Iglesias en su programa de radio el pasado 28 de septiembre, "con cinco tías como Isa Serra a caballo veríamos correr a toda la Policía Municipal de Madrid. No les serviría además de nada. Isa me traería las cabelleras de todos ellos y (Pablo) Echenique y yo las quemaríamos en una hoguera con Arnaldo Otegi en Arralde".

La iniciativa de los de Abascal

Los de Abascal, capitaneados en el Consistorio madrileño por Ortega Smith, quisieron condenar sus palabras declarándole 'persona non grata', pero se vieron obligados a retirar la iniciativa y a pedir, junto a PP y Ciudadanos, su mera reprobación. Pero, ¿por qué la Asamblea de Ceuta si pudo tratar con estos términos a Santiago Abascal y el Ayuntamiento de Madrid no puede hacer lo mismo con Iglesias?

A pesar de que las declaraciones municipales de persona 'non grata' se llevan planteando en los plenos de ayuntamiento desde hace más de dos décadas, sobre todo por parte de la izquierda, abogados y profesores de Derecho explican a Vozpópuli que no existe una ley que habilite a los municipios para hacer estas declaraciones administrativas, por lo que llevarlas a cabo no se ajusta a la legalidad y los afectados pueden recurrirlas. Ni tiene competencias el Consistorio capitalino, ni las tenía la Asamblea de Ceuta. A sabiendas de que estos actos no tienen consecuencias jurídicas, los grupos municipales y partidos siguen planteándolos para mostrar el rechazo público a una persona.

La declaración de 'persona non grata' sólo tiene efectos jurídicos en el ámbito diplomático internacional, pero no en el plano nacional

La profesora de Derecho Internacional Público, Sonia Hernández Pradas, sostiene que no hay diferencia alguna en los casos de Abascal y de Iglesias. "La declaración de 'persona non grata' sólo tiene efectos jurídicos en el ámbito diplomático internacional que obliga a la persona así declarada a abandonar el territorio del Estado en el que ejerce la representación de otro en el plazo establecido por las autoridades de este último, que puede negarse a reconocerle como miembro de la misión diplomática con la consiguiente pérdida de su status, es decir, de sus inmunidades y privilegios diplomáticos", asegura. Sin embargo, apostilla, en el plano nacional no tiene consecuencias jurídicas ya que no es posible expulsar del territorio a un nacional ni privarle de su ciudadanía.

Una legalidad cuestionada

Según Hernández, la declaración de 'persona non grata' como tal no está recogida entre las competencias de los entes municipales, por lo que la legalidad y legitimidad de estas declaraciones administrativas pronunciadas por Ayuntamientos han sido cuestionadas y recurridas, lo que ha dado lugar a varias sentencias del Tribunal Supremo en las que ha afirmado que las declaraciones de este tipo -fuera del ámbito internacional- pueden afectar al derecho a la imagen, en la medida en que pueden suponer ataques a la reputación y el prestigio del afectado, y por tanto, tendría a su disposición los cauces legales para ejercer el derecho de tutela judicial efectiva, instando el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo que lo declarara (STS de 24 de noviembre de 2003 y 23 de febrero de 2004, STS de 21 de enero de 1991, STS de 24 de noviembre de 2003).

Según manifiesta la profesora Hernández, el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado al respecto, negando las consecuencias jurídicas de tales actos administrativos que, aunque reconoce que no vulneran el derecho al honor, tampoco pueden realizarse bajo un supuesto derecho a la libertad de expresión por parte de las administraciones públicas, ya que no pueden equipararse la posición de los ciudadanos, de libre crítica de la actuación de las instituciones representativas en uso legítimo de su derecho fundamental a la libertad de expresión, a la de tales instituciones, cuya actuación aparece vinculada al cumplimiento de los fines que le asigna el ordenamiento jurídico, entre los cuales, ciertamente, no se encuentra el de atribuir calificativos a sus administrados (Tribunal Constitucional, Sentencia 185/1989, de 13 de noviembre (FJ 4). En este mismo sentido se pronunció el Tribunal Supremo (STS (S. 3.ª, Secc. 4.ª) de 17 de julio de 1998).

"La declaración de 'persona non grata' es un acto político que se ha llevado a cabo en algunas instituciones, concretamente en el ámbito de los municipios contra miembros de la vida política de España como Mariano Rajoy, S.M. Felipe VI y Santiago Abascal, entre otros, sin una ley que expresamente les habilite para ello", zanja.

No hay una diferencia legal entre los casos de Ceuta y Madrid: Se trata de actuaciones no ajustadas a la legalidad

El abogado Fernando Castro Abella coincide con Hernández en que no hay una diferencia legal entre los casos de Ceuta y Madrid. "Se trata de actuaciones no ajustadas a la legalidad y las cometen todos los ayuntamientos a petición de partidos de todos los signos. El tema es que los afectados las lleven o no a los tribunales", considera.

Según este miembro del Colegio de Abogados de Madrid, si un ayuntamiento lleva a cabo este tipo de declaraciones se estaría excediendo de sus competencias y, por tanto, no se estaría ajustando a la legalidad. Además, indica que el Derecho prevé la revisión de oficio de los actos nulos o anulables. "Es un acuerdo irrelevante en términos jurídicos y puede suponer una ofensa al derecho al honor y al de sus herederos", apunta.

Gabriel Doménech Pascual, doctor en Derecho Administrativo y Procesal en la Universidad de Valencia, insiste en que a pesar de que estas declaraciones no persigan establecer regulaciones jurídicas no quita que afecten a los derechos e intereses legítimos de las personas a las que se refieren. "Ningún precepto señala explícitamente que un ayuntamiento pueda o no pueda declarar a alguien 'persona non grata', pero es una decisión que afecta al honor de las personas, a los Derechos Fundamentales, y no tienen competencias para ello", opina. Y concluye: "Legalmente, son actos nulos".

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