La Abogacía del Estado ha respaldado este viernes ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta la legalidad de proceder al retorno de los menores a Marruecos a través del Acuerdo de 2007 firmado con Rabat debido a la "situación excepcional" que vive la ciudad española tras la crisis vivida en mayo con la entrada irregular de unas 12.000 personas.
En su escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, la Abogacía del Estado ve defectos de forma en la medida cautelar solicitada por la Coordinadora de Barrios y la Fundación Raíces en los juzgados de Ceuta que paralizó la repatriación de un grupo de menores, decisión a la que siguió la suspensión cautelar de todos los retornos adoptada por las autoridades locales. En concreto se refieren a que se pidieron esas cautelares "sin una previa interposición de recurso".
Los Servicios Jurídicos del Estado recuerdan además que en la devolución de menores no acompañados "han concurrido dos administraciones", es decir, la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Delegación del Gobierno, y reprocha que "sólo a una se le ha permitido el trámite de alegaciones, por lo que se está causando una indefensión material".
Emergencia humanitaria
En el escrito se incide en que en el auto, la juez no realiza "una ponderación del interés general" exigible por ley, y califica la situación en Ceuta de excepcional. "El auto ahora presentado omite toda referencia a la ponderación circunstanciada de la perturbación grave de los intereses generales o de tercero que en el presente caso concurren de manera notoria", subraya.
Y explica que se refiere a la "más que constatada situación de excepcionalidad, anormalidad y de emergencia humanitaria" de Ceuta, con 758 menores que están en centros temporales locales, y con otros 400 o 500 que deambulan por la ciudad sin control y protección y que pernoctan en campamentos "expuestos a todo tipo de riesgos sociales, sanitarios, morales y físicos, incluso poniendo en riesgo su vida".
La Abogacía del Estado da cuenta además de las distintas reagrupaciones familiares que se han llevado a cabo y apunta que según manifestaciones realizadas por los representantes del Gobierno de Marruecos y del Organismo L'Entraide Nationale, que ha actuado como mediador, hasta un total de 561 menores han retornado voluntariamente a Marruecos y han sido devueltos a su entorno familiar.
El papel de Ceuta
Tras explicar la situación que se vive en Ceuta, los servicios jurídicos del Estado indican que en el proceso se ha omitido la debida audiencia de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta a pesar de que es quien desarrolla "la parte principal del procedimiento de aplicación del Acuerdo Internacional de 2007 alcanzado con el Reino de Marruecos, en vigor desde 2012".
Recuerda que esa administración es la que ostenta las competencias en materia de asistencia social de los menores no acompañados y es quien tiene la tutela de estos menores en situación de desamparo, por lo que es la que "debe adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda". E incide que, en todo caso, la situación actual "justifica" la aplicación efectiva del acuerdo de 2007.
Sobre el mismo, ahonda que contrariamente a lo que sostienen las asociaciones recurrentes, es marco legal suficiente para proceder al retorno de los menores porque en la ley 'sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social' se recoge que "el Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los países de origen (...) y las Comunidades Autónomas serán informadas de tales Acuerdos". Así pues, incide que el acuerdo con Marruecos tiene "el mismo ámbito" que el que contempla la ley de extranjería.
En este sentido, recuerda que el papel de Ceuta es el de determinar qué menores se encuentran en situación vulnerable, y "garantizar un análisis individualizado de la situación de los menores a través de sus medios o en colaboración con la fundación SAMU".
Y en atención a esa labor de triaje y valoración individualizada que corresponde a Ceuta, añade, "se dispuso que fueran éstas autoridades las que procedieran al establecimiento de las actuaciones administrativas previstas en el artículo 5 del Acuerdo de 2007 en materia de retorno".
"Tras un análisis por parte del Gobierno de la ciudad autónoma de Ceuta de las circunstancias personales y familiares de cada menor, se han elaborado diferentes grupos de menores garantizando que aquellos vulnerables, aquellos que carecen de padres o que poseen cualquier situación que desaconseje su traslado, permanezcan en Ceuta, garantizando además que todos los menores que retornen sean de nacionalidad marroquí", matiza.
El papel de la Delegación
La Abogacía del Estado recuerda al hilo que el papel de la Delegación del Gobierno en ese proceso era ejecutar el traslado por medio de la Policía Nacional de esos menores, ya que es quien tiene competencias en materia de fronteras.
Tras esto, y dado que no se ha llamado a alagar a Ceuta, indica que esto "dificulta acreditar la existencia de un procedimiento administrativo previo y un conjunto de actuaciones administrativas previas a la confección de los listados de menores no acompañados". "Se crea una falta apariencia de "vía de hecho" por falta de justificación de un procedimiento administrativo previo que no responde a la realidad", dice.
Por eso, interesa que antes de resolver sobre el levantamiento, modificación o mantenimiento de la medida cautelar, "se dé traslado para alegaciones al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta".
Bloque de las devoluciones
Además, la Abogacía del Estado sostiene que procede el levantamiento de la medida cautelar, la paralización de las devoluciones, porque se realizaban con una cobertura jurídica "adecuada y suficiente". Defiende así la validez del acuerdo de 2007 con Marruecos, "citando para ello lo recogido en la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales".
Insiste en que Ceuta ha realizado el procedimiento al amparo de ese acuerdo "a fin de respetar en todo momento los intereses y derechos de los menores y para garantizar en cada caso las condiciones de reunificación familiar efectiva del menor o su entrega a cargo de una institución de tutela". Y recuerda que Marruecos garantiza por su parte los derechos de los menores hasta que sean entregados a sus padres lo antes posible, y en el caso de no existir padres, L'Entraide Nationale se hará cargo de ellos.
A esto suma que sí se dio traslado al Ministerio Fiscal de la información relativa a la situación de los menores, en atención a las competencias de tutela y protección que se le atribuyen. Y especifica que se le facilitó el listado con los primeros 15 menores el 13 de agosto y que posteriormente ese mismo día se envió por mail un nuevo documento con 10 listas que suponen un total de 145 personas.
El escrito va acompañado por un total de ocho documentos entre los que está la contestación que ofreció la Ciudad de Ceuta a la Fiscalía, la comunicación de la Delegación del Gobierno a Fiscalía de 12 de agosto, el acuse de recibo de la Fiscalía, la solicitud de retorno de los menores, la comunicación de la Secretaría de Estado de Seguridad de 10 de agosto, el primer listado de menores que se remitió, la ampliación de esos listados y la comunicación del Ministerio Público con la Delegación del Gobierno en Ceuta.