Triunfo del instructor del procés, Pablo Llarena, en Europa. El abogado general de la Unión Europea (UE), Richard de la Tour, ha emitido su dictamen sobre la actuación de Bélgica con el exconsejero catalán Lluis Puig y lo ha hecho para cuestionar que este país denegara su entrega a España basándose en un hipotético riesgo de vulneración de sus derechos. Según sostiene, la autoridad judicial debe ejecutar una orden europea de detención a no ser que existencia deficiencias sistémicas de calado.
Su criterio no es vinculante pero sí allana el camino de cómo puede pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a la cuestión prejudicial que planteó el instructor del procés, Pablo Llarena, tras la negativa de Bélgica de extraditar a Puig. El magistrado decidió recabar el criterio de Europa después de que la Justicia Belga denegara la entrega de este exconsejero del gobierno de Carles Puigdemont alegando que el Supremo no era competente para reclamarle.
El abogado general de la UE concluye ahora que la autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden europea de detención (ODE) a no ser que disponga de datos "objetivos, fiables, precisos y actualizados" de que existe un "riesgo real" de que se van a vulnerar sus derechos fundamentales. Aunque el pronunciamiento es relativo al caso de Puig, el alcance de su criterio y de lo que acuerde el TJUE afectará directamente a Carles Puigdemont, procesado en rebeldía por delitos de sedición y malversación en la causa del procés.
El principio del reconocimiento mutuo es la piedra angular de la cooperación judicial en materia penal en virtud de la cual la ejecución de la ODE constituye la regla
"La Decisión Marco no permite a una autoridad judicial de ejecución controlar si una autoridad judicial emisora (en este caso España) es competente para dictar una ODE. Autorizar tal control contravendría el principio de autonomía procesal (...) y el principio de reconocimiento mutuo, 'piedra angular' de la cooperación judicial en materia penal en virtud de la cual la ejecución de la ODE constituye la regla, mientras que la denegación de la ejecución se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta", reza el abogado general.
La reacción del expresidente de la Generalitat, Carlos Puigdemont, no se ha hecho esperar. Ha declarado en su perfil de twitter que no están satisfechos con la decisión del abogado general de la Unión Europea y que tampoco la esperaban. "Estaremos al acecho, como siempre, ante la decisión del tribunal", ha expresado. Ha anunciado que es conciente de qué "actitudes" tiene que tomar en el "peor de los escenarios posibles" pero que seguirá luchando como lo lleva haciendo "todos estos años".
No se vulneran sus derechos
Se trata de un respaldo de la Justicia Europea al magistrado Llarena, que planteó la cuestión prejudicial precisamente para que Europa se pronunciara sobre si la decisión de la Justicia belga en agosto de 2020 era compatible con el Derecho de la Unión ya que entró a valorar el contenido de la causa del procés. El juez de la Sala de lo Penal aguarda al pronunciamiento del TJUE para decidir en relación con las órdenes europeas de detención (que siguen vivas) contra Puigdemont y otros exconsejeros huidos de la Justicia.
El abogado de la UE responde, tras estudiar estas cuestiones, que la Decisión Marco de la Unión Europea relativa a las órdenes de detención se opone a que cualquier país miembro rechace ejecutarla sobre la base de un motivo de denegación previsto en su derecho. La legislación europea, no obstante, contempla que se puedan denegar siempre y cuando existan "razones serias" para considerar que se vulnerarían los derechos de la persona reclamada.
Sin embargo explica que ese no es el caso que aquí se estudia. Al respecto razona que las personas contra las que se sigue este proceso penal por su implicación en la causa del procés "tienen a su disposición vías de recurso" en la Justicia española hasta llegar si fuera necesario al Tribunal Constitucional, garante de los derechos fundamentales.
El caso Puigdemont
"A diferencia del derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, el derecho fundamental a un proceso equitativo no es absoluto y puede ser objeto de limitaciones. También recuerda que el principio de confianza mutua entre los Estados miembro, que tiene una importancia capital por cuanto permite la creación y el mantenimiento de un espacio sin fronteras interiores, debe aplicarse plenamente", reza el abogado de la UE en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por Llarena.
El respaldo al Tribunal Supremo es doble ya que también se pronuncia sobre la posibilidad de que se dicten nuevas órdenes europeas de detención para Puigdemont y otros exconsejeros huidos de la Justicia, además de la dirigente de ERC, Marta Rovira, que anunció su exilio a Suiza tras negarse a comparecer ante el magistrado Llarena en marzo de 2018.
"La posibilidad de que el Tribunal Supremo dicte nuevas ODE, el Abogado General considera que la Decisión Marco no se opone a que una autoridad judicial emisora dicte contra la misma persona una nueva ODE dirigida a la misma autoridad judicial de ejecución cuando esta haya denegado la ejecución de una ODE anterior contraviniendo el Derecho de la Unión, tras haber examinado si la emisión de esa nueva ODE tiene carácter proporcionado", responde el abogado.
De esta forma se abre la puerta a que el juez vuelva a dictar nuevas euroórdenes sobre los fugados y, especialmente, Carles Puigdemont, a quien un tribunal alemán también le denegó su entrega tras su detención en marzo de 2018 cuando intentaba cruzar en coche desde Dinamarca. En septiembre del año pasado volvió a ser arrestado en Cerdeña cuando acudía, según alegó, a participar en un acto del Parlamento Europeo.
UnodeTantos
A mayor bochorno de unos jueces belgas, el abogado de la UE afirma que: “Una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en el riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo de la persona reclamada si no se demuestra la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor La Decisión Marco no permite a una autoridad judicial de ejecución controlar si una autoridad judicial emisora es competente, en virtud del Derecho del Estado miembro emisor, para dictar” una euroorden. La base de las euroórdenes es la confianza mutua, la “reciprocidad y reconocimiento mutuo de las resoluciones”. Estos jueces belgas estarían PREVARICANDO. La UE ya tuvo que OBLIGARLOS a que entregaran a una etarra que llevaba muchos años viviendo en libertad, con total impunidad pese a los crímenes que cometió.
Finsals
Puchi, te veo fuera de Europa. El Parlamento catalán tendrá que aumentar el presupuesto de los viajes de avión para ver a "El Ausente".
Yomismo
No hay jurisprudencia, ni abogados, ni leyes en el mundo para Sanchez. Se lo hecha todo a la espalda y salvará al Puchi como está mandao.
Wik-1
Ahí está la paradoja.... durante décadas los nacionalistas periféricos han presumido de "europeos", pero ellos y el complejo de superioridad Belga son quienes han roto a Europa...Madrid solo ha evidenciado q el sistema está roto, y no se puede negar. La puntilla la dará Rusia cuando derrote a la OTAN en Ucrania y Europa, en recesión gracias en parte a las sanciones a Rusia ordenadas por EEUU, termine de saltar por los aires
Tom
Pero si ya tiene un indulto esperándole, tras pasar algunos meses recibiendo gente en la cárcel/resort como hizo Junqueras...
Wesly
Los delitos cometidos fueron retransmitidos en vivo y en directo por TV3. Haciendo caso omiso de los dictámenes de los servicios jurídicos del Parlament y los requerimientos del Tribunal Constitucional, aprobaron leyes que derogaban la Constitución en Cataluña, convocaron un referendum ilegal y declararon la independencia unilateral de Cataluña. Lo hicieron a la vista de todos. No veo dónde está el riesgo de vulnerar sus derechos fundamentales, a menos que se les conceda el derecho a delinquir impunemente.