España

Rafael Amargo, absuelto de vender droga desde su casa tras quedar anuladas las escuchas telefónicas

El artista se enfrentaba a la acusación de la Fiscalía que pedía nueve años para el bailaor por vender presuntamente estupefacientes de forma "persistente" desde su vivienda

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al bailaor Rafael Amargo, al productor Eduardo de Santos y a su socio Manuel Ángel Batista León del delito contra la salud pública, por el que el artista ha permanecido en prisión provisional desde el mes de noviembre. Amargo se enfrentaba a la acusación de la Fiscalía que pedía nueve años de cárcel para el andaluz por vender presuntamente estupefacientes de forma "persistente" desde su vivienda ubicada en el barrio de Malasaña durante la pandemia.

Los magistrados han fallado en favor del bailaor al considerar que no se cumplieron las exigencias mínimas recogidas por la ley para "acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones". En consecuencia, se declara nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía Nacional y acordada por el juzgado de instrucción al cargo del caso.

El bailaor se sentó el pasado mes de abril en el banquillo de los acusados, junto al productor Eduardo de Santos y su socio Manuel Ángel Batista León, durante una semana de juicio en la que los magistrados pudieron escuchar en Sala algunas de las escuchas, ahora anuladas.

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid estima que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era "insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública". Este supuesto ya fue planteado por la defensa de Amargo, ejercida por Marcos García Montes, al inicio de la vista oral y que el tribunal ha considerado pertinente.

Los magistrados consideran que el auto inicial que dio lugar a la intervención de los teléfonos de los investigados, así como a algunos miembros de su familia y amigos, ofrecía una exposición de los hechos basada en la investigación sobre un grupo criminal que se dedicaba a la venta y distribución de metanfetamina en el Distrito Centro de Madrid. Fue entonces, dicta la sentencia, cuando el juez de instrucción asumió sin más la resolución policial, "sin entrar a ponderar la suficiencia de los datos".

De esta manera, prosigue el fallo, a pesar de que los elementos de carácter objetivo se aportan, faltaron datos sobre las relaciones entre unos y otros, entre Rafael Amargo y las presuntas "mulas" que trabajarían para él, quién vivía en cada domicilio o si se encontraban en él el momento de los hechos.

Pinchazos telefónicos a la mujer de Rafael Amargo

Los magistrados entran a valorar la idoneidad o no de añadir a la lista de teléfonos intervenidos el de la mujer de Rafael Amargo, Luciana Bongianino, "a la cual en ningún momento se imputaba participación en los presuntos hechos delictivos y respecto de la cual se acabó sobreseyendo el procedimiento".

Tras esto, la Audiencia madrileña declara nulo el auto de intervención telefónica, y, por tanto, las diligencias posteriores. El escrito se detiene especificar la "conexión de antijuricidad" entre lo declarado nulo y las diligencias posteriores y concluye que, "tanto desde el punto de vista causal como jurídico o normativo, la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios" quedan también directamente afectadas por la nulidad de unas escuchas telefónicas que dieron lugar a dichos registros.

"Puede afirmarse, sin género de duda, que todas las prórrogas y nuevas intervenciones derivan directamente de las intervenciones inicialmente acordadas, por lo que han de quedar afectadas por la declaración de las mismas", dicta la sentencia. De este modo, todo el materia probatorio que pudiera desprenderse de los registros en el domicilio de Rafael Amargo y el productor Eduardo de los Santos, han de quedar "excluidos de valoración" por el tribunal.

Asimismo, los magistrados se detienen en afirmar que, al margen de que el material probatorio no puede ser valorado tras la nulidad de las escuchas, "no existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesión de sustancia preordinada al tráfico por parte de dos acusados o de su colaboración con Rafael Amargo. en el tráfico de estupefacientes".

La sentencia va más, incluso, y reconoce que dudan de que pudiera haberse concluido la existencia de esa asociación y organización entre los investigados por el tráfico de estupefacientes como se sostenía en el escrito de acusación. Los magistrados señalan, también, que la tesis -apuntada por varios agentes en la vista oral- de que Amargo y el productor quisieron financiar la obra Yerma con dinero procedente de la venta de droga, carece de una mínima consistencia.

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