España

Los abusos sexuales a menores no prescribirán hasta que la víctima cumpla 30 años

Actualmente se cuenta cuando la víctima cumple los 18 años y los delitos prescriben entre 5 y 15 años después, dependiendo de su gravedad

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, 28 de diciembre, el anteproyecto de la Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que, entre otras medidas, ampliará el plazo de prescripción de los delitos de agresión y abuso sexual cometidos contra menores: empezará a contar cuando la víctima cumpla 30 años. Actualmente se cuenta cuando la víctima cumple los 18 años y los delitos prescriben entre 5 y 15 años después, dependiendo de su gravedad.

La intención de acometer un cambio legal para alargar el tiempo de prescripción de estos delitos ya fue avanzada hace unos meses por la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo. Justicia barajaba tres escenarios: que esos delitos fueran "imprescriptibles" o que la prescripción empiece cuando la víctima cumpla 50 o 30 años, eligiendo finalmente esta última opción.

Modificación del Código Penal

La ampliación del plazo de prescripción lleva implícita la modificación del Código Penal y afecta a los delitos más graves que se cometan contra los menores, en los delitos relativos a la tentativa de homicidio, delitos sexuales, las lesiones agravadas, maltrato habitual y trata de seres humanos cometidos sobre personas menores de edad.

El anteproyecto normativo, que modifica 11 leyes, establece un concepto de violencia muy amplio que abarca toda forma de perjuicio o abuso físico, psicológico o emocional, incluidas las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el simple descuido o el trato negligente. Se castiga todo tipo de violencia sea cual sea su forma de comisión, incluida la realizada por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, según recalca el Gobierno.

Además, endurece las condiciones de cumplimiento de los condenados por agresiones sexuales a menores, que no podrán acceder a los permisos penitenciarios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. También se endurece su acceso a la libertad condicional impidiendo que el juez pueda anticiparla a las dos terceras partes de la condena.

El anteproyecto prevé que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales dispondrán de unidades especializadas en la prevención y detección de situaciones de violencia sobre los menores de edad. Asimismo, se adoptarán medidas para evitar la victimización secundaria de los menores, como la adopción inmediata de las medidas provisionales, se obviará la práctica de toda diligencia que no resulte imprescindible y se impedirá cualquier tipo de contacto directo o indirecto con la víctima.

Nuevos delitos contra menores

El texto incluye un nuevo catálogo de delitos contra menores y adolescentes cometidos a través de Internet y tecnologías de la información y la comunicación, que incluye la incitación al suicidio, a la autolesión, a la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual o la promoción o facilitación de trastornos alimenticios.

Estas nuevas infracciones se complementan con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite al juez retirar contenidos ilícitos de páginas web como medida cautelar durante la investigación del caso, según ha apuntado el Ministerio de Justicia. En todos los delitos sexuales y de trata, la condena conllevará la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con menores.

Asimismo, la reforma penal modifica la agravante genérica de discriminación para incluir en ella la edad, razones de aporofobia o exclusión social o "cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio".

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