España

Juzgarán por "allanamiento" a los policías de la "patada en la puerta" en el confinamiento

El juez de Instrucción número 28 de Madrid ha concluido la investigación contra los agentes que el pasado 21 de marzo irrumpieron con un ariete en una fiesta ilegal en

  • Los agentes, tras acceder por la fuerza a la vivienda

El juez de Instrucción número 28 de Madrid ha concluido la investigación contra los agentes que el pasado 21 de marzo irrumpieron con un ariete en una fiesta ilegal en la calle Lagasca de Madrid al apreciar "sólidos" indicios de la comisión de un delito de allanamiento de morada, por lo que ha iniciado los trámites para que sean juzgados por un jurado popular de la Audiencia Provincial de Madrid.

En un auto fechado el pasado 19 de septiembre, al que tuvo acceso Europa Press, el juez Jaime Serrat acuerda la transformación de las diligencias en procedimiento ante el tribunal de jurado y convoca a los investigados el próximo 8 de octubre para trasladarles la imputación en virtud de la comparecencia del artículo 25 de la Ley Orgánica de Tribunal de Jurado.

El procedimiento penal arrancó después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.

Exceso de autoridad

La hizo después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez investigar a los agentes al considerar que se produjo "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio".

A raíz de la polémica generada, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, manifestó que no existía "instrucción ni recomendación de ningún tipo para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúen fuera de la legalidad". En este caso, la intervención se produjo cuando se celebraba una fiesta ilegal a pesar de las restricciones sanitarias por la pandemia.

El juez señala en el auto que "los hechos no serían constitutivos de un delito del artículo 534 del Código Penal, referente a la entrada de funcionarios públicos en domicilios sin respectar las garantías legales o constitucionales, pues la diferencia entre el artículo 534 y el 204 del Código Penal, radica que en el primero concurre cuando media causa por delito y el segundo cuando no media esta causa por delito".

Tampoco concurre un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, pues el allanamiento de morada absorbe los daños producidos para realizar dicho allanamiento, sin perjuicio de su indemnización por la vía de la responsabilidad civil.

Por todo, entiende el instructor que "hay sólidos indicios de la concurrencia del delito de allanamiento de morada" del artículo 204 del Código Penal, cuya competencia corresponde al Tribunal del Jurado en relación con "la concurrencia o no del delito flagrante o en su caso del posible error de prohibición de los agentes de la Policía sobre la concurrencia de un delito flagrante que les autorizaba la entrada".

Los agentes manifestaron el pasado 17 de septiembre ante el juez que actuaron conforme a derecho y amparados por la ley al considerar entonces que se estaba cometiendo un delito de desobediencia al negarse el inquilino y las personas que estaban celebrando una fiesta ilegal en el interior a identificarse.

No hubo urgencia ni necesidad

Frente a su postura, el abogado del inquilino, Juan Gonzalo Ospina, sostiene que los agentes se extralimitaron en su intervención policial dado que no hubo un criterio de urgencia y necesidad para acceder a la fuerza en la vivienda en el caso de que se estuviera produciendo un delito, que a su juicio en ningún caso se produjo y si se hubiera producido sería una infracción administrativa.

En un escrito, el letrado trasladó al juez que entiende que "la fase de instrucción se ha concluido al haberse practicado todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos querellados".

Concluye que "existen indicios incriminatorios racionales, suficientes y objetivos para entender que los hechos son susceptibles de ser calificados como constitutivos del delito de allanamiento de morada en relación con un delito de daños".

Incide en que los mismos no han sido discutidos ni por "los mismos querellados en su declaración en calidad de investigados, por lo que interesan que se continúen las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado".

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