España

La AN avala la decisión del juez Pedraz de no imputar a Fernández Díaz por la presunta investigación a Podemos

"Debe señalarse que ni del ministro Jorge Fernández Diaz o del director general de la Policía, Ignacio Cosidó, no se relata más que una suposición de que por los cargos que ostentaban deberían conocer y autorizar los hechos", asegura el juez

  • El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

La Sala de lo Penal Audiencia Nacional (AN) ha avalado la decisión del juez Santiago Pedraz de no imputar al exministro de Interior Jorge Fernández Díaz por las presuntas investigaciones prospectivas y ajenas al control judicial que se habrían llevado a cabo sobre varios cargos de Podemos.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera desestima el recurso de apelación que presentó la formación 'morada' contra la resolución del pasado marzo en la que el juez Pedraz confirmaba la decisión que ya había adoptado un mes antes de no admitir la parte de la querella relativa a Fernández Díaz.

"Debe señalarse que ni del ministro Jorge Fernández Diaz o del director general de la Policía, Ignacio Cosidó, no se relata más que una suposición de que por los cargos que ostentaban deberían conocer y autorizar los hechos. Dicha imputación es insuficiente para admitir la querella contra los mismos", explicaba Pedraz.

Los magistrados de la Sala de lo Penal Alfonso Guevara, Francisco Javier Vieira y Ana María Rubio confirman la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 y sostienen que las diligencias de instrucción rechazadas "no son pertinentes en este momento".

Fue el pasado mes de febrero cuando el juez admitió la querella de Podemos de forma parcial contra el ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez y -en línea por lo solicitado por la Fiscalía- rechazó investigar a Fernández Díaz, Cosidó y a otros responsables policiales.

La querella se presentó por delitos de organización criminal, apoderamiento y revelación de secretos, prevaricación administrativa y falsedad documental. También se presentó por malversación y por delito contra las instituciones del Estado, aunque el magistrado desechó estos dos últimos delitos al no poder ser subsumidos ambos tipos penales en los hechos relatados.

En su escrito, Podemos aseguraba que los querellados -bajo el supuesto liderazgo del entonces secretario de Estado de Seguridad- "se ocupaban de realizar investigaciones prospectivas y ajenas a cualquier interés policial, no bajo control judicial o del Ministerio Fiscal sobre las personas que conformaban la organización política".

Además, la formación apuntaba que Martínez daba cuenta periódicamente a Fernández Díaz, aprovechándose de su condición de autoridad pública y con la colaboración de agentes policiales.

Ocho actuaciones concretas

El objetivo principal, según el partido, era su posterior filtración a los medios de comunicación bajo el marchamo de fiabilidad de las "fuentes policiales" para desprestigiar ante la opinión pública a la formación, atentando de este modo contra la indemnidad de sus diputados y restantes cargos públicos.

Este modo de operar, indicaba la querella, se concretó en ocho actuaciones, como la investigación al entonces líder del partido Pablo Iglesias en el informe PISA, la filtración de un documento "falsario" de una cuenta a su nombre en el Euro Pacific Bank Limited o la manipulación de documentos o registros policiales internos para otorgar apariencia de legalidad a la actuación de los querellados.

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