Un juzgado de Madrid ha anulado una multa impuesta a un conductor por un supuesto exceso de velocidad captado por el helicóptero Pegasus de la DGT , que suponía la pérdida de dos puntos del carné y el pago de 300 euros de multa, al considerar que no está acreditado que el radar haya pasado las revisiones periódicas obligatorias no haber acreditado las revisiones periódicas obligatorias del radar.
En la sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid deja sin efecto la sanción de agosto de 2018 del Jefe Provincial de Tráfico y procede a imponer a la Administración el pago de las costas procesales, hasta un máximo de 200 euros.
Según el documento, al conductor se le había impuesto la mencionada sanción al ser captado por un cinemómetro del helicóptero Pegasus mientras circulaba supuestamente a 138 km/h en una zona cuya velocidad máxima permitida es de 100 km/h.
Revisiones periódicas obligatorias
De esta forma, la parte recurrente, en este caso Pyramid Consulting, presentó el recurso al considerar que hay una falta de acreditación de las revisiones periódicas obligatorias de estos radares que demuestren que las imágenes captadas no han sido alteradas ni captadas erróneamente.
En ese sentido, la sentencia recoge que tanto los cinemómetros como las cajas en que se encuentran tienen que pasar controles periódicos y se debe certificar que se someten a revisiones periódicas, cada 6 años, o su uso estará prohibido.
Así, la sentencia procede a invalidar la multa, dado que no consta la verificación de la cabina puesto que no se han aportado certificados que acreditasen estas revisiones