El Tribunal Supremo (TS) ha anulado parcialmente una sentencia que rebajó la condena impuesta a un violador por la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', ya que reprocha al tribunal que aplicase la reforma penal "por partes" y omitiese imponerle las penas accesorias de inhabilitación, y de libertad vigilada imperativas en esta ley.
El Supremo, que valida la revisión de la pena de prisión por el delito de violación a nueve años y ocho meses de prisión frente a los 13 años impuestos en primera instancia, estima parcialmente el recurso de casación de la Fiscalía y le condena, además, a inhabilitación por un periodo de casi 20 años para profesión, oficio o actividades en contacto directo o indirecto con menores de edad, y a libertad vigilada por un plazo de ocho años.
La sentencia, consultada por Europa Press, se muestra de acuerdo con el criterio de la Audiencia Provincial de Almería para rebajar la pena, aunque afea lo "limitado del razonamiento" de tal decisión, y considera que es "adecuada a las circunstancias concurrentes" en el caso. El delito ha pasado de un arco penológico de 12 a 15 años a de siete a 15 años y, antes de la entrada en vigor de la ley, se le impuso una pena en su mitad inferior.
Indica, para desestimar las otras pretensiones del Ministerio Público, que "no se puede corregir ahora" la calificación de los hechos por los que se condenó al procesado además por allanamiento de morada, robo con intimidación y lesiones, y alegar "morada" como "agravante" del delito de agresión sexual cuando se juzgó como un "delito autónomo" o entender que ha de tratarse como "concurso medial o ideal" con el delito de lesiones.
"Las demás circunstancias valoradas se reducen a que el procesado no tenía antecedentes penales, era mayor de edad, y ató a su víctima, haciéndola caer al suelo para perpetrar la agresión sexual. El tribunal del enjuiciamiento decidió imponer una pena dentro de la mitad inferior, en su tramo medio. Ahora en la revisión, sin expresión de nuevos criterios de individualización ha de respetarse los contenidos en la sentencia de condena, que son firmes y no cuestionados", concluye.
Desestima al completo el recurso de la defensa
El Supremo desestima, por otro lado, en su totalidad el recurso que también interpuso la defensa del procesado, que alegó que la pena que correspondería sería la de ocho años de cárcel, un año por encima del mínimo dado que "no tenía antecedentes penales" cuando cometió los hechos.
Según se recoge en la sentencia de instancia, el procesado, portando en la mano un cuchillo, entró en junio de 2006 en el domicilio de la víctima "a través de la puerta de la cocina" y, dirigiéndose hacía donde ella estaba, la abordó y la sujetó "fuertemente con una mano mientras con la otra mantenía el cuchillo".
En el forcejeó hasta que logró reducirla, le hizo varios "cortes en la mano" pero, finalmente, logró "tumbarla en el suelo" donde la ató y la violó. "Ella, atemorizada por lo ocurrido y por el cuchillo que él portaba, además de por la situación de inmovilidad que sufría, permaneció inmóvil", remarca la sentencia.
A continuación, relata que obligó a la mujer a que "le diera el dinero que tuviese", por lo que consiguió llevarse 95 euros que había en un cajón de dormitorio y en la cartera.
Al margen de la pena por el delito de violación con uso de arma susceptible de causar la muerte o lesiones graves, la Audiencia Provincial de Almería le condenó en 2006 a un años de prisión por un delito de allanamiento de morada, otros tres años de cárcel por un delito de robo con intimidación y por un delito de lesiones, un año de prisión además del pago de una indemnización a la víctima de 7.000 euros.