La Asociación de Fiscales (AF) ha advertido de que la reforma del delito de sedición propuesta por PSOE y Unidas Podemos es de "muy dudosa constitucionalidad" y que "no son admisibles leyes que respondan a intereses de personas concretas", en referencia a los condenados por el proceso de independencia de Cataluña. Tras la reunión que ha mantenido en Segovia la AF ha emitido un comunicado en el que señala que "una reforma del delito de sedición de la trascendencia y calado como se pretende, hasta el punto de proponer una derogación, debería tramitarse con el necesario sosiego y recabando los informes del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal.
Asegura que "no es cierto que el derecho de la Unión Europea (UE) exija reformar el delito de sedición" y recuerda que el mismo "se ha mantenido en todos los códigos penales de España" e incluso el de 1995, "conocido como el de la democracia, también lo asumió". La Asociación de Fiscales añade que "tampoco es cierto que las penas con las que se castiga el delito de sedición sean superiores a las previstas para las conductas que se tipifican en otros países de la UE, reciban o no el nombre de sedición".
"La reforma propuesta supone una desprotección del orden constitucional, que es un valor imprescindible para mantener el Estado de derecho y las garantías de todos los ciudadanos y que exige tipos penales específicos y penas que cumplan con las funciones que le son propias", recalca.
Desprotección del orden constitucional
Por otro lado, avisan de que tampoco se sostiene que las penas previstas por este delito sean superiores a las previstas por conductas que se tipifican, reciban o no el nombre de sedición, en otros países de la Unión Europea. Y aseveran que tanto el informe de indulto a los líderes del 'procés' independentista catalán de la Fiscalía como el de la Sala de lo Penal del Supremo ya lo pusieron de manifiesto con claridad.
Además, desde al AF consideran que la reforma propuesta supone una desprotección del orden constitucional porque éste exige tipos penales específicos y penas que cumplan con las funciones preventivo-generales y especiales que le son propias.