La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha sobreseído la denuncia que el ex número tres de la presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes, Jaime González Taboada, interpuso por calumnias contra el primer arrepentido de la trama 'Púnica', David Marjaliza, según el auto de 22 de febrero al que ha tenido acceso Vozpópuli.
El titular del Juzgado de Instrucción Número 14 de Madrid, Carlos Valle, había dictado un auto en el que proponía juzgar a Marjaliza por un delito de calumnias contra el exconsejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Según consta en la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, en mayo de 2015 González Taboada presentó una denuncia en los juzgados de Plaza de Castilla (Madrid) contra Marjaliza por señalar en la Audiencia Nacional que en el botín" de la empresa pública madrileña de gestión del suelo Arpegio el consejero de Cifuentes era el que "mangoneaba" y "se llevaba un tercio de las comisiones". "A mí me decían que tenían que hablar siempre con Taboada que él era un poco quien gestionaba eso", confesó Marjaliza ante el magistrado Eloy Velasco, anterior instructor dela trama 'Púnica'.
De esta forma, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid impiden que Marjaliza se siente en el banquillo de los acusados, tan y como había acordado el titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid. Tanto la Fiscalía como la defensa de Marjaliza reclamaron a los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid que archivara el caso.
"Infracción penal"
Los magistrados acuerdan el sobreseimiento provisional de las actuaciones solicitado por no haber quedado "debidamente acreditada la infracción penal" que habría podido cometer Marjaliza al denunciar los hechos ante el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Eloy Velasco.
Además, los magistrados de la Audiencia Provincial recuerdan que Marjaliza realizó las manifestaciones en calidad de investigado en el seno de un procedimiento penal, resaltando desde el primer momento que tuvo conocimiento de lo que expuso ante la autoridad judicial a través de "un tercero", según resalta la resolución, que recuerda que esta tercera persona negó la acusación.
"La finalidad de lo manifestado en sede judicial, no puede ser otra que provocar una investigación del órgano jurisdiccional en relación a los hechos que se le ponen en conocimiento, tal y como ha sucedido, según resalta el Ministerio Fiscal en su informe de adhesión al recurso presentado y ello pese a que el querellante no haya sido llamado el procedimiento en calidad de investigado", indican los magistrados en su auto, que destaca que no existe "indicio alguno" de que la repercusión mediática de lo manifestado en sede judicial por el querellado le sea atribuible a Marjaliza.
La jurisprudencia considera que no se puede considerar calumnia cuando el acusado da a conocer unos hechos a una institución oficial competente para su investigación, y no a particulares ni a medios de comunicación.
Denuncia falsa
En este sentido, resalta el auto, si una persona denuncia unos hechos "jurídicamente relevantes" a un órgano judicial "no se puede imputar una intención criminal y difamatoria", incluso aunque no se confirme el hecho. No obstante, las acusaciones que no sean veraces de los denunciados o imputados pueden constituir en su caso un delito de acusación o denuncia falsa.
Además, los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid destacan que la querella de González no tuvo que ser admitida, ya que no contaba con el permiso del juez Velasco, ya que la declaración de Marjaliza se produjo en su Juzgado.
"La falta de este requisito, debió conllevar la inadmisión a trámite de la querella, y daría lugar a que si este tribunal desestimara el recurso de apelación y considerara los hechos como eventualmente constitutivos de tal infracción penal, necesariamente debería ordenar su archivo por ausencia del expresado presupuesto de procedibilidad", finaliza el auto.