España

La Audiencia Nacional respalda que las empresas amplíen la jornada laboral por el registro horario

La compañía se respalda ante el posible pago de horas extras y los trabajadores consiguen que no puedan ser sancionados ni despedidos porque las paradas y descansos no se fiscalizarán

  • La Audiencia Nacional respalda que las empresas amplíen la jornada laboral por el registro horario

La Audiencia Nacional respalda que las empresas puedan ampliar la jornada laboral de sus trabajadores en el marco del nuevo registro horario impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez. Según publica Expansión en base a una sentencia a la que ha tenido acceso, la aseguradora Zurich llegó a un acuerdo con el CCOO (sindicato mayoritario) para ampliar en media hora la jornada laboral.

UGT, al estar en desacuerdo con este acuerdo, recurrió alegando que no pasó el trámite del convenio porque ese incremento horario se planteó respecto al marco creado para el registro horario. Pero el fallo, tal y como indica Expansión, no juzga si el sistema para registrar se ajusta o no a la norma, sino si el acuerdo al que se ha llegado entre la aseguradora y CCOO implica cambiar los horarios prestablecidos en el convenio colectivo, por lo que "se debería haber acudido a un proceso de descuelgue y/o acuerdo de la comisión negociadora del convenio".

Así, la Audiencia Nacional avala ese acuerdo, indicando que es lícito y que ello no cambia la condiciones de trabajo y del horario porque dentro de ese acuerdo se conviene que "la empresa se compromete a no utilizar este registro horario como medida disciplinaria cuando dé como resultado una jornada inferior a lo concertado con el empleado, mediante la deducción de salario, amonestaciones, sanciones o incluso el despido".

Beneficios de la empresa y de los trabajadores

Lo que consigue la empresa alcanzando este acuerdo es blindarse ante el posible pago de horas extras, ya que si tuviese que pagar ese tiempo de más, el total de horas al mes podría alcanzar las diez horas. El punto tercero del acuerdo indica que ambas partes fijan un "factor corrector de 2 horas al día para el personal de jornada partida y 30 minutos para el personal a jornada continuada que pretende contemplar descansos, pausa para la comida y/o desayuno, permisos no retribuidos, cualquier clase de pausa o descanso, etcétera"

Por su parte, los trabajadores consiguen que, a cambio de esta media hora más de jornada, la empresa no vaya a fiscalizar las paradas y descansos que realicen los trabajadores, por los que no se podría sancionar ni despedir por no cumplir el horario extra acordado.

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