La Audiencia Nacional ha desestimado la petición de sobreseimiento de los dos periodistas de la revista Interviú investigados en el llamado 'caso Dina' por entregar una copia de la tarjeta de memoria de la exasesora del exlíder de Podemos Pablo Iglesias, Dina Bousselham, al excomisario José Manuel Villarejo.
En un auto notificado este lunes la Sección Tercera de lo Penal confirma la decisión del juez instructor Manuel García Castellón de desestimar el archivo solicitado por los periodistas Alberto Pozas Fernández (exdirector general de Información Nacional de Moncloa, cargo del que dimitió cuando se le citó como testigo en esta causa) y Luis Rendueles Bulte, director y subdirector de la revista Interviú en la época de los hechos.
Ambos sostenían en su recurso que no publicaron la información, que entregaron la tarjeta a Pablo Iglesias a través del presidente del Grupo Zeta Antonio Asensio y que existió un requerimiento policial de Villarejo para la entrega del dispositivo en el curso de una investigación, por lo que actuaron de forma legítima.
Además incidían en que no conocían que la tarjeta se hubiese obtenido de forma ilícita mediante el robo del teléfono móvil.
La Sala señala que de la argumentación del autor recurrido se desprende claramente que existen indicios de una conducta que encaje en el artículo 197 del Código Penal: "La entrega por los recurrentes a un tercero de datos reservados de carácter personal que habían extraído del dispositivo informático que los contenía".
Unos indicios, añade, que no resultan desvirtuados por las alegaciones de los recurrentes, según los cuales actuaron en la creencia de que existía una justificación consistente en que la petición del funcionario policial dimanaba de una investigación oficial.
El juez instructor entiende sin embargo, como recuerda el auto de la Sala, que esa entrega no estuvo "justificada por una solicitud oficial, formulada en el curso de una investigación policial o judicial".
Esta alegación, apuntan los jueces, deberá de ser objeto de prueba en el caso de que finalmente sean llevados a juicio por esta causa.
Para el tribunal, el desconocimiento por los recurrentes de la existencia de un acto ilícito en el arranque del devenir fáctico que desembocó en el acceso de aquellos al dispositivo informático no es óbice para la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, pues, para este tipo de datos, el Código Penal no exige necesariamente el apoderamiento ilícito, ya que contempla también, como conducta típica, la mera utilización.
"No es preciso tampoco un ánimo específico de causar perjuicio al titular de los datos reservados", subraya el auto.
Por último, respecto a la alegada falta de voluntad de denunciar los hechos o de ejercer acciones penales contra ellos por parte de Bousselham y de Iglesias, explica la Audiencia que queda "claramente desmentida por la postura procesal adoptada por estos últimos ante el recurso que ahora nos ocupa, pues sus representaciones procesales han interesado la desestimación y la confirmación de la resolución denegatoria del sobreseimiento".
Con posterioridad al auto ahora recurrido, el Juzgado Central de Instrucción 6 acordó el pase a procedimiento abreviado en esta causa respecto de ambos periodistas, además de Villarejo, y cuyo recurso está pendiente de resolución.