La Audiencia Nacional ha reconocido como víctima de terrorismo a un agente de los Mossos d'Esquadra herido en acto de servicio durante los atentados de Barcelona y Cambrils (Tarragona) el 17 de agosto de 2017.
En la sentencia, consultada por Europa Press este miércoles, han explicado que el agente demandó al Ministerio del Interior porque, pese a sufrir "secuelas permanentes" durante su actuación en Alcanar (Tarragona) -donde la célula del 17-A preparó los atentados-, no le reconocieron como víctima.
El 8 de agosto de 2018 el agente solicitó una indemnización por los daños personales sufridos, pero el Ministerio alegó que no era posible establecer el nexo de causalidad entre el ataque terrorista y las lesiones de pérdida auditiva y estrés postraumático sufridas, puesto que "no hay informes de fecha del atentado que justifiquen una asistencia sanitaria por causa del mismo".
"Mejoría de los síntomas"
En un informe, también alegaron que "se refleja mejoría de los síntomas y ausencia de seguimiento por psiquiatría, por lo que carece de entidad suficiente para ser considerada como secuela permanente", motivo por el que no aceptaron una indemnización.
Además, el 12 de octubre de 2020, el Ministerio certificó que ya había transcurrido "el plazo máximo de resolución del procedimiento", y que la Administración no podría ejecutar su reconocimiento como víctima del terrorismo por silencio positivo.
"Se invoca por el recurrente que su condición de víctima del terrorismo ha sido estimada por silencio positivo, al haber transcurrido más de 12 meses sin haberse resuelto su solicitud, y que, sin embargo, en la resolución que se recurre se afirma que carece de los requisitos legales exigidos para ello entrando en contradicción con lo que se dice en la misma", añade la Sala.
Otra médica forense emitió un informe el 2 de noviembre de 2018 en el que dictaminaba que el agente sufrió lesiones consistentes en trauma acústico bilateral y síndrome por estrés postraumático, por las que precisó tratamiento médico, "devengándose un período de estabilización de las lesiones de 90 días impeditivos".
Recurso contencioso-administrativo
Tras interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, se declaró la "incompetencia objetiva de dicho órgano jurisdiccional para reconocer el recurso y se acordó remitir las actuaciones de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional".
La Audiencia Nacional, el 27 de mayo de 2021, señaló que "es evidente que con motivo de los hechos terroristas sufrió lesiones y le han quedado secuelas por las que debe ser indemnizado", y añaden que resulta evidente el nexo de causalidad entre el atentado y las lesiones y las secuelas padecidas.
"Por consiguiente, el recurso contencioso-administrativo ha de ser estimado parcialmente por cuanto, acreditada la condición de víctima del terrorismo del actor y la necesaria relación causal entre los daños personales sufridos y los hechos de naturaleza terrorista, procede la concesión al mismo de una indemnización por daños personales por importe total de 16.211,98 euros", han zanjado.