La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la decisión de la juez Carmen Lamela de archivar la denuncia que la asociación de víctimas del terrorismo Covite interpuso contra 76 presos y expresos de la banda terrorista ETA por el supuesto uso en la Universidad del País Vasco (UPV) y en la UNED de documentos públicos u oficiales falsos para obtener determinados beneficios penitenciarios y, en concreto, redenciones de penas por estudios de acuerdo con en el Código Penal de 1973.
En el recurso presentado ante la Sala de lo Penal de la Audiencia, al que ha tenido acceso Vozpópuli, el departamento que dirige Javier Zaragoza defiende que la magistrada debe investigar los hechos antes de archivarlos de plano. "La negativa a realizar siquiera una mínima investigación supone una vulneración a la tutela judicial efectiva, debiendo recordarse a tal efecto que el Tribunal Constitucional ha venido admitiendo la legitimación del Ministerio Fiscal para interponer recurso de amparo no sólo en defensa de derechos fundamentales de los ciudadanos, sino también para denunciar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva", recalca la Fiscalía.
La Fiscalía cree que la negativa de la juez "a realizar siquiera una mínima investigación supone una vulneración a la tutela judicial efectiva"
En este sentido, el representante del Ministerio Público recrimina a la juez que no haya practicado la diligencia que solicitó, es decir, que se pidiera a la Guardia Civil que elaborara un informe sobre "la existencia de posibles conexiones o unidad de actuación" en la obtención de los documentos falsos a través de los que se conseguían las reducciones de condenas los presos etarras.
Además, en el escrito, el fiscal sostiene que en este caso la mediación a favor de la organización terrorista y de sus miembros se ha realizado "supuestamente por personas que desde fuera de los centros penitenciarios, siguiendo una práctica concertada, han facilitado a los presos de ETA documentación falsa que ha permitido que tales presos redimieran las penas de prisión cuando no tendrían derecho a ello".
Una actuación organizada por ETA
En su recurso, el Ministerio Fiscal recalca que "independientemente de la posible responsabilidad penal que pudieran tener a título individual los presos que han utilizado los documentos presuntamente fraudulentos, lo cierto es que a la vista de la denuncia se aprecian indicios de que puede haber existido una práctica concertada en la facilitación de los certificados de estudios y que la misma se ha realizado desde fuera de las instituciones penitenciarias y con la finalidad de colaborar con la organización terrorista para que sus internos redimieran indebidamente las penas de prisión que estaban cumpliendo".
Por otro lado, la Fiscalía es rotunda al afirmar que la competencia para investigar estos hechos corresponde a la Audiencia Nacional y que tras esas redenciones de penas existen de indicios de delito "pues es algo evidente que ETA para superar los golpes policiales y judiciales y sobrevivir en la clandestinidad se ha estructurado a lo largo de los años en frentes, ramas o estructuras". Una de esas ramas -explica el fiscal- era la política donde "siempre ha tenido una gran importancia el denominado 'Colectivo de Presos y Ex presos' destacando el llamado Frente de Cárceles de la banda terrorista contra el cual se ha actuado por primera vez en el sumario 10/2013 del Juzgado Central de Instrucción Número 3", que ahora dirige precisamente la juez Carmen Lamela.
"A la vista de la denuncia se aprecian indicios de que puede haber existido una práctica concertada en la facilitación de los certificados de estudios con la finalidad de colaborar con ETA", subraya el fiscal
Por todos estos motivos, el Ministerio Público concluye que "teniendo en cuenta que en la presente denuncia se relacionan indicios de fraude en la redención de penas de 76 presos de la banda terrorista, existe base suficiente para pensar que tal práctica puede obedecer a una actuación concertada, organizada y dirigida desde la misma organización terrorista y quieres hayan cometido la misma serían responsables, como mínimo de un delito de colación con organización terrorista del artículo 576 del Código Penal o de un delito de terrorismo del artículo 574 del Código Penal".
En contraposición, en el auto de archivo dictado el pasado 29 de diciembre, la instructora Lamela subrayaba que la denuncia del colectivo Covite ponía de manifiesto que los hechos denunciados podrían ser constitutivos del delito de falsedad pero no de terrorismo, por lo que no sería competencia de la Audiencia Nacional investigar la misma. La última palabra la tendrá ahora la Sala de lo Penal de este tribunal.