España

El auto del TC: "Todos los poderes políticos están sujetos a la Constitución"

El Constitucional frenó la reforma de Sánchez amparándose en la urgencia y avisa en su auto de que puede limitar al legislador si “excede los márgenes constitucionales”

  • Fachada de la sede del TC -

El Tribunal Constitucional (TC) sostiene que "todos los poderes políticos están sujetos a la Constitución" y que tiene la autoridad de actuar y limitar al legislador si “excede los márgenes constitucionales”. En el auto que justifica la paralización de la reforma del Gobierno, el tribunal de garantías incide en que se actuó para evitar que se vulneraran los derechos de los diputados ya que las enmiendas que se iban a tramitar en el Senado "no pueden servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva".

El auto, que cuenta con los votos particulares de los cinco miembros progresistas del TC, justifica su decisión por la urgencia "excepcional" de la actuación y por el daño "irreparable" que se hubiera realizado a los parlamentarios que pidieron sus suspensión. A estos argumentos del texto, avanzados por Vozpópuli, se añade también que la adopción de la medida cautelarísima fue proporcionada para evitar una vulneración de derechos al paso de la norma por el Senado.

Extracto del auto del TC

“Resulta inexcusable el respeto escrupuloso de las normas que rigen los procedimientos, incluido por supuesto el legislativo, pues todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución", reza el auto. El Pleno, que aprobó esta decisión por un ajustado margen de seis votos a favor y cinco en contra, explica que la cuestión que planteó el PP en su recurso de amparo trasciende la vulneración de derechos de los parlamentarios ya que la incorporación de las dos enmiendas del PSOE a la proposición de ley que derogó la sedición, "afecta indubitadamente al bloque de la constitucionalidad".

La enmienda no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva que debe nacer de una, también, nueva iniciativa

Al respecto el TC precisa que las enmiendas en cuestión afectaban de manera directa al sistema que ha regido hasta ahora en el CGPJ para elegir a sus dos candidatos al Constitucional. Por eso, el texto del que fue ponente Enrique Arnaldo hace hincapié en que en el Pleno extraordinario convocado el pasado lunes 19 de diciembre no se trató el contenido de la reforma impulsada por el Gobierno, sino si la tramitación se ajustó a los principios que rigen en este órgano.

"El derecho de las minorías"

"Y ello en garantía no solo del derecho de la mayoría parlamentaria a adoptar las decisiones que legítimamente le corresponden, sino también del derecho de las minorías a participar en los procesos de formación de ley", reza el texto. Se refiere el auto a la tramitación de estas dos enmiendas en la Comisión de Justicia del Congreso, donde los diputados del PP y también de Ciudadanos expusieron que se estaban vulnerando sus derechos al tratarse de una reforma que nada tiene que ver con la sedición y que, al tramitarse como enmienda, iba a aprobarse por la puerta de atrás.

"La enmienda no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva que debe nacer de una, también, nueva iniciativa", precisa y añade: "La calificación como enmiendas de lo que, por carecer de relación alguna de homogeneidad con el texto enmendado, suponía en verdad una iniciativa legislativa nueva, impidió a los recurrentes utilizar mecanismos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución, que constituyen la esencia de su función representativa como senadores", indica.

Lo que está en juego no es solo la eventual reparación del derecho fundamental de los diputados, sino también la integridad del procedimiento legislativo en la regulación de una cuestión fundamental para la estructura institucional del Estado

Por ese motivo el TC, aunque no pudo frenar la tramitación de las enmiendas en el Congreso, sí actuó antes de que llegaran al Senado. Al respecto explican que esta decisión sin precedentes no supone una vulneración al resto de la norma que ya ha pasado por la cámara baja, sino que afecta a las dos enmiendas en cuestión. Al mismo tiempo aluden a su contenido para especificar que lo que estaba en juego era no solo la reparación del daño de los diputados, sino "la integridad del procedimiento legislativo en la regulación de una cuestión fundamental para la estructura institucional del Estado.

El Pleno del Tribunal Constitucional con su actual presidente, Pedro González Trevijano, en primer término
El Pleno del actual TC antes de que se ejecute la renovación

Del mismo modo se dedica gran parte del auto a justificar los motivos por los que suspendió la tramitación de la norma; actuación sin precedentes en el TC. Se habla de medida "excepcional" pero se justifica la adopción de la medida cautelarísima en tanto se trata de un instrumento del que se puede hacer uso cuando la actuación pueda producir un "perjuicio al recurrente".

"Una medida necesaria"

"La irreversibilidad del perjuicio y la urgencia excepcional de la medida se hallan íntimamente conectados, toda vez que (...) se ha de unir la circunstancia de que la medida cautelar es adoptada sin audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, siempre con el objetivo de que el amparo no pierda su finalidad, es decir, no se convierta en meramente ilusorio", indica el auto, el cual explica que en este caso concreto sí se daba la urgencia dado que la reforma se iba a tramitar en tiempo récord en las Cortes.

El TC explica que parte de la celeridad con la que se actuó se explica por lo ocurrido en la cámara baja. La Mesa de la Comisión de Justicia admitió a trámite las enmiendas pese a que algunos diputados pidieron que no se hiciera en tanto no habían podido pronunciarse sobre el contenido de las mismas. Al no obtener respuesta entiende el Pleno que el recurso de amparo era la única alternativa con la que contaban para evitar que se vulneraran sus derechos.

Votos particulares

La decisión mayoritaria cuenta con los votos particulares del bloque progresista, que discrepó de la medida acordada por la mayoría conservadora. Uno de los votos lo firma la magistrada María Luisa Balaguer mientras que el otro lo han redactado Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán y Ramón Sáez Valcarcel. Estos tres miembros explican que con la decisión adoptada se han desbordado los "límites de la Justicia constitucional" convirtiendo al TC en "árbitro de procesos legislativos".

Al respecto alertan de la imagen de "mimetismo o seguidismo" que se ha trasladado a la opinión pública con esta actuación y explican que se debió admitir a trámite la recusación planteada por Podemos y a la que se adhirió el PSOE. Los socios de Gobierno se personaron en el procedimiento y pidieron que se apartaran de las deliberaciones el presidente Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez, por ser los dos miembros elegidos por el Ejecutivo a los que les afecta de manera directa la norma.

La participación inédita e injustificada de los magistrados recusados traslada a la sociedad de forma inevitable la sensación de que parte del colegio de magistrados está siendo juez y parte de su propia causaVoto particular de Conde-Pumpido, Montalbán y Sáez Valcárcel

El Pleno, también por seis votos a favor y cinco en contra declinó analizar esta petición al entender que no son afectados directos y que, de hacerlo, serían cuatro los que tendrían que abstenerse puesto que a los dos miembros elegidos por el CGPJ también les afectaba la reforma de Sánchez. Este grupo de magistrados entiende que el asunto no tendría que haberse apartado sino que se tuvo que tratar antes de la cautelarísima. De haberlo hecho, el Pleno hubiera tenido mayoría progresista y no se hubiera acordado la cautelarísima.

"La participación inédita e injustificada de los magistrados recusados en la adopción de dichas decisiones al no resolver con carácter previo la duda de imparcialidad traslada a la sociedad de forma inevitable la sensación de que parte del colegio de magistrados está siendo juez y parte de su propia causa", reza el voto.

Por su parte, María Luisa Balaguer explica que el recurso de amparo debió ser inadmitido en tanto éste no actúa como mecanismo de control de constitucionalidad de las leyes o normas con rango de ley. Además explica que, aunque el asunto es inaudito, sí hay doctrina según la cual un afectado no puede interponer recurso de amparo mientras existan vías de recurso abiertas en la jurisdicción ordinaria y, en este caso, en sede parlamentaria.

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