La presidenta de Baleares, Francina Armengol, se desvincula de la sentencia del TSJC que obliga a Cataluña a impartir el 25% de las clases en castellano avalada recientemente por el Tribunal Supremo. Además, la dirigente socialista niega la existencia de jurisprudencia al respecto que afecte a las Islas. Sin embargo, según un informe remitido por el Defensor del Pueblo a la asociación 'Plis Educación, por favor' al que ha tenido acceso Vozpópuli, este órgano ya comunicó a la Consejería de Educación del Govern balear la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo existente. Lo hizo a finales de 2020 a raíz de una queja de la citada asociación que defiende el bilingüismo en Baleares.
Para Armengol, su modelo lingüístico "es fruto del consenso" y la comunidad que gobierna "no está sometida" a Cataluña. Así se pronunció este martes ante una pregunta de Ciudadanos sobre la obligación de impartir un 25% de clases en castellano en las aulas catalanas. "El TS ha emitido una resolución, que no una sentencia, en la que reafirma la obligación de un 25% de enseñanza en castellano en Cataluña, después de haber desestimado un recurso que había planteado la Generalitat". Por tanto, dice Armengol, "en este caso, el Tribunal Supremo no crea jurisprudencia".
El Govern defiende que su sistema está "pactado" y "no ha tenido ninguna sentencia en contra y que viene del Estatuto de Autonomía, la Ley de Normalización Lingüística y del Decreto de Mínimos, que recoge la Ley de Educación de Baleares".
Un informe de finales de 2020
Pese a hacer hincapié en la inexistencia de jurisprudencia que fije la cuota del castellano en el 25%, el Ejecutivo de Armengol es conocedor de la doctrina sentada por la justicia en los últimos años porque así se lo comunicó el entonces Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, a finales de 2020.
'Plis Educación, por favor' había presentado una queja ante Fernández Marugán sobre los proyectos lingüísticos de los centros de Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos en Baleares. Este órgano solicitó un informe a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación al respecto. El Govern respondió a la solicitud y envío un escrito que el Defensor del Pueblo reprodujo literalmente en su respuesta final a la asociación.
La Consejería aseguró que no encontraba "ninguna referencia a la normativa que supuestamente prescribe que el 25% de las horas lectivas tiene que ser en lengua castellana"
La Consejería aseguró que no encontraba "ninguna referencia a la normativa que supuestamente prescribe que el 25% de las horas lectivas tiene que ser en lengua castellana". "La LOMCE establece que 'el castellano es lengua vehicular de la enseñanza' en todo el Estado (art.99.1) pero sin especificar ningún porcentaje. En el mismo artículo se explicita que 'las administraciones educativas han de determinar la proporción razonable de la lengua castellana y la lengua cooficial, lo pueden hacer de forma heterogénea en su territorio, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes'", señaló.
Según recoge en su informe de Fernández Marugán, el Govern balear sostiene que la legislación vigente sí que establece un porcentaje mínimo de materias que se han de impartir en lengua catalana: el decreto 95/1997 determina que el 50% de materias han de ser en lengua catalana. E indicó que la asociación Plis no documenta algunas de las acusaciones que menciona en su queja.
Las observaciones del Defensor a Baleares
Tras examinar el contenido de la comunicación remitida por la Consejería de Educación, el Defensor del Pueblo realizó una serie de observaciones que también se recogen en la respuesta a la asociación y aseguró habérselas comunicado a las autoridades baleares. El grueso de esas observaciones eran relativas a la proporcionalidad de las lenguas vehiculares recogida en distintas leyes y sentencias.
"En relación con la garantía del derecho a la enseñanza en las dos lenguas oficiales, el Tribunal Constitucional, como ya conoce, ha precisado que no se deriva de la Constitución el derecho a decidir que el proceso educativo se produzca solo en una de las lenguas cooficiales, elegida por los interesados, así como que corresponde a los poderes públicos, de acuerdo con la distribución competencial, determinar la presencia de las lenguas oficiales en el sistema educativo. (SSTC 6/1982 y 31/2010)", manifestó el Defensor.
También el alto tribunal -añade- atribuyó a las comunidades autónomas la competencia para determinar la proporción razonable de la enseñanza en lengua castellana y en la lengua oficial de la comunidad autónoma. "Un criterio de razonabilidad que ha terminado fijando finalmente el Tribunal Supremo, con un mínimo del 25% para la enseñanza en castellano (SSTS 2548/2014, de 23 de abril de 2015 y 2549/2014, de 28 de abril de 2015)", recalcó.
Según el Defensor del Pueblo, partiendo de esta doctrina, la Administración educativa autonómica debe garantizar la proporcionalidad de las lenguas vehiculares, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 25% para la enseñanza en lengua castellana.
"En consecuencia, corresponde a los centros docentes, dentro del principio de autonomía y del marco general establecido por la Administración educativa, definir el tratamiento de las lenguas en su propio proyecto educativo (artículo 121.3 LOE). Si bien, esta autonomía pedagógica no le exime del cumplimiento de la ley y de la doctrina de los tribunales sobre el tratamiento de las lenguas de enseñanza, de modo que los proyectos lingüísticos han de contemplar el catalán y el castellano como lenguas vehiculares y de aprendizaje en una proporción razonable que se concretará en sus propuestas curriculares y programaciones didácticas", recoge el texto del Defensor.
Obligación de publicar los proyectos
En este marco normativo y jurisprudencial, apunta la institución, es primordial que se informe a las familias sobre la identidad del centro educativo, así como sus objetivos de formación y aprendizaje, y ello exige que los centros hagan públicos sus proyectos lingüísticos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa (artículo 121 LOE); al tiempo que asegurar su debido respeto, como así lo previene el artículo 84.9 de la LOE, a cuyo tenor: "La matriculación de un
alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 3 de este artículo".
En consecuencia, agrega, el alumnado tiene que cursar sus estudios de acuerdo con el proyecto lingüístico autorizado. "En el caso de que, a juicio de los interesados, tal proyecto educativo no garantice una oferta docente 'razonable' sostenida con fondos públicos o se promueva de algún modo la segregación lingüística, este posible incumplimiento ha de ser comprobado a través de los cauces constitucionalmente establecidos (artículo 153.c de la Constitución), adquiriendo pleno sentido el control de legalidad que viene ejerciendo la jurisdicción ordinaria (STC 14/2018, de 20 de febrero de 2018)", advirtió Fernández Marugán en su informe.