La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Carlos Iglesias a abonar cerca de treinta millones de euros por un delito contra la Hacienda Pública. El hermano del conocido cantante Julio Iglesias ha sido condenado también a la pena de seis meses de prisión por no declarar, como gerente de la sociedad Rolimpa Trading Corporation, la venta de unos solares en el distrito madrileño de Vicálvaro en 2001 alegando que residía en Panamá.
El empresario no podrá cobrar durante cuatro años subvenciones o ayudas públicas y pierde, de igual modo, el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social. Además, deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 19.624.655 euros, incrementada con los intereses de demora. De dicha cantidad, deberá responder subsidiariamente Rolimpa Trading Corporation.
La sentencia emitida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid detalla que la sociedad con sede en Panamá y "que debía tener un domicilio en España porque su actividad se limitó a la venta de unos terrenos situados en España, debió haber contribuido en 2002 por el impuesto sobre sociedades (...) sobre la base de la renta obtenida en 2001, pero omitió hacerlo".
Los magistrados consideran que "de los informes periciales queda acreditado que Rolimpa Trading Corporation debía haber declarado a la Agencia Tributaria española por el impuesto de sociedades los beneficios obtenidos con la venta de los terrenos".
Carlos-Luis Iglesias, gerente de Rolimpa, debe responder de dicha obligación, ya que "era quien tomaba las decisiones". Tal y como recoge el artículo 31 del Código Penal: "El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente (...) si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre".
Según mantiene el tribunal en la sentencia, el hermano de Julio Iglesias se lucró directamente del importe de la cuota defraudada. Para ocultar su identidad como obligado tributario, el empresario utilizó personas jurídicas interpuestas, paraísos fiscales e instrumentos fiduciarios" para evitar el pago a Hacienda.
Los magistrados explican que "el delito fiscal se configura como un delito de infracción del deber" y que ya sea por "no presentar declaración tributaria alguna, como en los de omisión parcial, por presentar una declaración en la que se omiten determinados ingresos, lo relevante penalmente es la omisión, es decir la elusión del pago del impuesto".
El tribunal ha incluido, además, como atenuante "la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento". La fecha en la que se vendieron los terrenos fue en el año 2001, y hasta octubre de 2023 no se ha celebrado el juicio y, por tanto, sentenciado sobre la responsabilidad de fraude fiscal.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid considera al Carlos Iglesias autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública. La sociedad Rolimpa Trading Corporation, de la que por entonces el empresario era su gerente, no efectuó declaración o ingreso tributario alguno por la venta en 2001 de varios terrenos vendidos en España, en la cantidad de 46.277.932,04 euros, que previamente había adquirido en 1989 por 601.012 euros.