España

Lidl, Carrefour y otras cadenas sancionan a sus empleados por no ducharse: la suspensión a la que se enfrentan

Las cadenas de supermercados recogen en el convenio colectivo una serie de faltas y sanciones que pueden interponen a sus trabajadores si no cumplen unos requisitos

  • Una persona comprando en un supermercado -

Carrefour, Lidl y los grandes supermercados que crean miles de puestos de trabajo. Miles de personas visitan diariamente sus instalaciones de para hacerse con los productos básicos para sus comidas, prendas o electrodomésticos al mejor precio. A día de hoy, por ejemplo, Carrefour da trabajo a más de 50.000 trabajadores en las tiendas y almacenes que existen en España. Su plantilla no para de crecer porque habitualmente se lanzan diferentes ofertas de empleo para cubrir vacantes o puestos nuevos que se crean para los establecimientos.

Sin embargo, para poder formar parte de la plantilla de los grandes supermercados, todos los que quieran hacerlo deben saber que la cadena francesa tiene una serie de requisitos. Puede parecer algo común porque cuando haces una entrevista de trabajo tu currículum debe cumplir con unas exigencias. A pesar de ello, los trabajadores de Carrefour, Lidl y otras cadenas pueden recibir faltas y sanciones que pueden derivar en despidos, tal y como recoge el convenio colectivo que fue publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) en junio. Este documento está formado por algunos de aspectos que deben tener en cuenta sus empleados.

Sanciones a las que se enfrentan los trabajadores de las cadenas de supermercados por no ducharse

En el convenio se recogen una lista de faltas y sanciones que pueden ir entre leves, graves o muy graves. Una de las llamativas es que las empresas consideran como una falta leve que un empleado no se asee o mantenga su limpieza personal. Los supermercados entienden que esto puede dar una mala imagen. Si un trabajador de comete esta falta, la empresa le interpone una falta leve que puede llegar a suponer la suspensión de empleo y sueldo durante tres días.

Otras de las sanciones leves son: llegar más de 15 minutos tarde durante varias veces en un mes o marcharse de su puesto de trabajo sin una causa justificada. Esta puede considerarse grave en caso de que el trabajador cause algún daño a la empresa o a sus compañeros.

Entre las faltas graves se encuentran: llegar más tarde de 30 minutos al trabajo durante un mes, una falta sin causa justificada un día al mes, no obedecer a los superiores... En esta franja se encuentran otros aspectos como repetir una falta leve a lo largo de un trimestre, dar las claves de acceso individual a una persona que forma parte del equipo o que se suplante la identidad de otro y también se considera grave realizar trabajos particular sin el permiso de la empresa durante la jornada laboral.

Los empleados de Carrefour, Lidl y el resto de cadenas se enfrenten a una falta muy grave cuando se comete un hurto o robo a la empresa, aceptan recompensas que están relacionadas con su trabajo o faltan el respecto a los clientes. Simular una enfermedad o un accidente, causar daños a herramientas, documentación o materiales de la empresa, acudir al trabajo borracho o haber consumido drogas, no rendir en el trabajo... pueden conllevar también este tipo de sanciones. La lista de faltas muy graves, que suponen suspender a los empleados de su puesto y sueldo entre 4 y 15 días, la completan:

  • Mal trato a los jefes, compañeros o clientes
  • Abuso de confianza
  • Revelar documentos que son reservados de la empresa
  • No respetar la confidencialidad de los datos
  • Llevar a cabo conductas que atenten el respeto a la dignidad y la intimidad
  • No respetar todas las medidas de protección impuestas en el Plan de Prevención de Riegos
  • Prestar la tarjeta de compra a una persona que no está autorizada a ello
  • Repetir de forma continuada faltas graves en los siguientes seis meses desde que se ha producido la primera

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