España

El juez no ve delito en el préstamo de 1,2 millones del Rey a la Infanta para comprar Pedralbes

En el auto de imputación a la Infanta, el juez Castro no contempla que exista ningún delito que hipotéticamente pudiera haberse cometido disfrazando deliberadamente como préstamo lo que era una pura y simple donación para que no tributara como tal y considera "natural y frecuente que un padre ayude a su hija a la financiación de la compra de su vivienda". 

El juez de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, afirma en el auto en el que este martes a vuelto a imputar a la Infanta Cristina en el caso Nóos que "ningún recelo ha de experimentarse" en relación de la concesión de un préstamo de 1,2 millones de euros por su majestad el Rey en favor de su hija "por el hecho natural y frecuente de que un padre ayude a su hija a la financiación de la compra de su vivienda".

En el motivo en el que se dedica a responder a las cuestiones planteadas por la Fiscalía -que se opuso a la imputación junto con el resto de partes, salvo Manos Limpias-, el juez señala respecto a este préstamo que "quizá no sea tan frecuente su elevado importe, de 1,2 millones de euros", pero reconoce que ello va en función de las posibilidades económicas del prestamista y necesidades financieras de la prestataria. En todo caso, no contempla el juez que exista en este hecho concreto ningún delito que hipotéticamente pudiera haberse cometido disfrazando deliberadamente como préstamo lo que era una pura y simple donación para que no tributara como tal.

Las consideraciones se hacen en relación con un correo electrónico obrante en la causa, remitido el 15 de junio de 2004 por el esposo de la Infanta, Iñaki Urdangarin a Marco Teijero dándole instrucciones para que remitiera un proyecto económico-financiero para la compra de la vivienda en Elisenda Roca, en el barrio de Pedralbes de Barcelona.

En este proyecto aparece como "disponible a favor de SAR 1.202.024,02 (200 m pesetas), suma que en los tres folios siguientes se sitúa bajo el epígrafe `"Ahorro" y en unión de conceptos vinculados indistinta o conjuntamente a los cónyuges figura como "donación".

El instructor del caso Nóos reconoce que quizá "se aparte más de la rutina" el hecho de que se sintiera la necesidad de documentar este préstamo mediante escritura pública cuando tal formalidad no es obligada y la entrega del numerario ya constaba acreditada por transferencias bancarias".

El supuesto delito estaría prescrito

Le choca que, por el contrario, no se experimentara la necesidad de "dotar de objetiva constatación su devolución a través del mismo cauce de consolidadas prácticas bancarias", previéndose solamente que tendrá lugar en el Palacio de la Zarzuela, "lo que obligaría al traslado personal y material de importantes sumas de dinero en efectivo de cuya trayectoria debería quedar plausible huella pero que se ignora".

No obstante, coincide Castro con el fiscal del caso, Pedro Horrach, que en el supuesto delito fiscal que tales hechos pudieran hipotéticamente constituir estaría, en todo caso, prescrito.

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