España

¿Qué se puede hacer desde hoy en Cataluña y qué no?

El levantamiento del confinamiento comarcal, la reapertura de los restaurantes en los centros comerciales y la ampliación de aforos en actividades deportivas y religiosas son algunas de las medidas que

  • Una camarera prepara la terraza del restaurante donde trabaja en L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona). -

El levantamiento del confinamiento comarcal, la reapertura de los restaurantes en los centros comerciales y la ampliación de aforos en actividades deportivas y religiosas son algunas de las medidas que han entrado en vigor este lunes en Cataluña.

Según la resolución firmada por los consellers de Salud, Alba Vergés, y de Interior, Miquel Sàmper, estas son las restricciones vigentes desde hoy en Cataluña:

Movilidad

  • Territorio de Cataluña: movilidad permitida en toda Cataluña, pero restringida la entrada y salida de la comunidad sin motivo justificado.

Actividades sociales

  • Limitación de 6 personas en encuentros sociales a menos que se trate de convivientes. No obstante, las reuniones o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan en lo posible y se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

Confinamiento nocturno

  • Se mantiene el toque de queda nocturno y no se puede circular por la calle desde las 22.00 a las 06.00 horas, excepto por causas justificadas.

Empresas

  • Se debe hacer teletrabajo, excepto cuando no sea posible.
  • Suspensión de congresos, convenciones, ferias y actividades asimilables.

Hostelería

  • Terrazas: abiertas con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07.30 a 17.00 horas. Resto de horario para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.
  • Interiores: abiertos con el 30 % del aforo, con buena ventilación natural o forzada y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07.30 a 17.00 horas. Resto de horario para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.

Actividades culturales

  • Abiertos: cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos, con un 50 % del aforo y un máximo de 500 personas, o de 1.000 si la ventilación es reforzada. También abiertos museos, bibliotecas y salas de exposición el 50 % del aforo.
  • Se pueden retomar: las actividades de cultura popular y tradicional, las galas, ceremonias de entrega de premios y festivales. Los asistentes deben permanecer sentados y se deben respetar las mismas limitaciones de aforo y las recomendaciones de ventilación del punto anterior.

Comercio y centros comerciales

  • 30 % del aforo en pequeño comercio, establecimientos y centros comerciales (incluida la restauración hasta las 17.00 horas) y mercados no sedentarios que también podrán abrir los fines de semana independientemente de su actividad.

Deporte

  • Instalaciones y equipamientos deportivos de interior y exterior: aforo del 50 %. Sin ventilación y calidad del aire reforzada limitación a 6 personas y uso de mascarilla en actividades grupales. Se permite el uso de vestuarios.
  • Competiciones: permitidas las categorías internacionales, profesionales, estatales y competiciones que dan acceso, además de las ligas regulares de cualquier edad. En estas competiciones, menos las de baloncesto y fútbol profesional, está permitida la presencia de público con la limitación del 50 % de asistentes siempre con asiento preasignado.

Actividades recreativas

-Equipamientos cívicos: permitidas actividades al aire libre de tipo físico o de entrenamiento de la memoria para mayores de 60 años en grupos de un máximo de 6 personas.

  • Abiertos: Parques infantiles hasta las 20 h, con un aforo del 50% y espacios infantiles lúdicos de interior con un aforo del 30% y sin restauración.
  • Salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir con limitación del aforo del 30 %, con un máximo de 100 personas, garantizando la ventilación mínima. Si tienen sistemas de ventilación reforzada según la normativa, el máximo se amplía a 250 personas (dentro del 30 % de limitación del aforo). Los clientes deben ubicarse en grupos de máximo 6 personas y una separación de 2 m entre diferentes grupos. No pueden abrir los servicios complementarios de bar y restauración.

Universidades y escuelas

  • Universidades: en las actividades teóricas presenciales se podrá considerar el aumento de la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 30% del alumnado de cada universidad.
  • Enseñanzas de régimen general reglados, incluidas escuelas de música y danza autorizadas: reducción de la actividad presencial.
  • Bachillerato, ciclos formativos, ESO, primaria e infantil: presencialidad plena.
  • Actividades extraescolares: permitidas las actividades extraescolares, de ocio y deportivas desde ciclo infantil hasta bachillerato y ciclos formativos que se realicen dentro o fuera de los centros educativos con un máximo de 6 personas (a excepción de las que preserven el grupo burbuja).
  • Permitidos los desplazamientos y salidas del centro escolar con pernoctación siempre que no rompan el grupo burbuja.

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