El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido este jueves que debe ser rechazado el recurso de casación presentado por la defensa del líder de ERC y exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, contra la decisión del entonces presidente del Parlamento Europeo, el socialista italano David Sassoli, de declarar vacante su escaño como eurodiputado.
En su dictamen, el abogado Maciej Szpunar avala un auto del Tribunal General de la UE dictado en diciembre de 2020 en el que la Justicia europea consideró que Sassoli no no hizo más que transmitir al resto de la Eurocámara información sobre una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas.
Así, el letrado europeo razona que el Tribunal con sede en Luxemburgo estimó entonces acertadamente que el presidente de la Eurocámara sólo podía "partir de la premisa de que la elegibilidad forma parte del procedimiento electoral regulado por el Derecho de los Estados miembro" y que la institución europea "no tiene competencia para controlar las decisiones nacionales".
Respecto a la alegación de la defensa de Junqueras de que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el Parlamento no tenía competencias para revisar la causa de incompatibilidad que condujo a la pérdida de su mandato, el Abogado General señala que esta alegación se basa en una norma jurídica inexistente. Finalmente, el dictamen que aboga por rechazar el recurso de casación del líder independentista apunta también Junqueras "no ha logrado cuestionar eficazmente" la procedencia de la motivación del Tribunal General por lo que respecta a la inadmisibilidad.
Junqueras fue elegido eurodiputado en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019, pero, al no obtener permiso para acudir a jurar o prometer acatar la Constitución española como exige la normativa nacional, su escaño fue declarado vacante por la Junta Electoral Central.
En la sesión plenaria de enero de 2020, el presidente de la Eurocámara informó al resto de la Cámara de la elección de Junqueras como eurodiputado a efectos del 2 de julio de 2019 pero también de que su escaño quedaba vacante a partir del 3 de enero de 2020, como consecuencia de que el Tribunal Supremo estimara que el líder independentista no gozaba de inmunidad parlamentaria en virtud del Derecho nacional y por tanto no procedía autorizar su desplazamiento ni acordar su libertad. Las opiniones de los abogados generales no son vinculantes para el Tribunal de Justicia europeo, aunque la gran mayoría de sentencias dictadas siguen la línea marcada por estos dictámenes.