Quim Torra se encuentra cada vez más cerca del procesamiento judicial por mantener los lazos amarillos en la sede de la Generalitat tras las reiteradas resoluciones de la Junta Electoral Central.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha inadmitido el recurso de apelación del presidente autonómico y confirma transformar el procedimiento de diligencias previas en un procedimiento abreviado, sin que dé lugar el carpetazo que pedía Torra.
Según el auto de la Sala Civil y Penal del TSJC, al que ha tenido acceso Vozpópuli, Torra había alegado la recusación del juez instructor por utilizar frases que "reflejan la opinión de que el investigado es culpable" antes de haber demostrado su inocencia. También aseguraba que no había desobediencia porque la Junta Electoral Central "carece de competencia" para acordar y emitir la resolución cuyo incumplimiento se está investigando.
Para Torra, la JEC no es una "autoridad superior", ni había emitido una "orden clara, concreta y de posible cumplimiento". También ha asegurado que los acuerdos de la JEC están en manos del Supremo, tras un recurso del presidente de la Generalitat, mientras ve "intencionalidad política" de los miembros de este órgano y una "clara parcialidad".
Neutralidad política
En el auto conocido este martes, el TSJC explica a Torra que la JEC tiene como finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad, siendo la neutralidad política "una de las concretas" funciones. "Se dictaron los acuerdos para preservar el interés general con la debida apariencia formal", tal y como marca la ley. "Si los acuerdos careciesen de fuerza ejecutiva su finalidad sería "inútil", ha añadido el tribunal en defensa de la JEC, a la que sí ve como una autoridad superior.
También tumba su alegato contra el instructor, al asegurar que las frases utilizadas están basadas en indicios.