Cataluña

El letrado del Parlament avisó de que la ILP apoyada por Junts vulneraba el Estatut y el "diseño constitucional"

Antes de votar, los miembros de la Mesa, que preside la posconvergente Anna Erra, tuvieron acceso al informe desfavorable del letrado del Parlament, Xavier Mauro

  • Carles Puigdemont -

Carles Puigdemont negocia la amnistía mientras sigue sin renunciar a la vía unilateral por la independencia de Cataluña. Una contradicción que se ha hecho patente este martes en el Parlament después de que Junts se decantara por el voto favorable para que una ILP con la Declaración Unilateral de la Independencia (DUI) pasara el trámite de la Mesa del Parlament y, si consigue el respaldo suficiente, llegue hasta el pleno. El apoyo de Junts ha sido lo que ha permitido este trámite, con la abstención de ERC , el sí de la CUP y el voto en contra del PSC. Antes de votar, los miembros de la Mesa, que preside la posconvergente Anna Erra, tuvieron acceso al informe desfavorable del letrado del Parlament, Xavier Mauro, donde se recogía la inconstitucionalidad de la iniciativa popular, que no se ajustaba ni a la ley que regula las ILP, ni al Estatut ni a la Constitución por el atropello a las competencias institucionales.

El informe advierte que los puntos tienen "diversos límites materiales" e incorpora unas materias que están "expresamente excluidas de la iniciativa popular

Según el informe al que ha tenido acceso Vozpópuli, el letrado advirtió primero que el articulado legislativo que se pretendía admitir tenía "algunas carencias" y que el contenido material de la mayoría de sus puntos no tenía contenido dispositivo. "Son más propios de una iniciativa de impulso político y no una propuesta legislativa", que es lo oportuno en una ILP. El informe advierte que los puntos tienen "diversos límites materiales" e incorpora unas materias que están "expresamente excluidas de la iniciativa popular, y que están reservadas por el Estatuto de autonomía a la iniciativa exclusiva de los diputados, grupos parlamentarios o del Govern, los presupuestos de la Generalitat y las materias tributarias". Aunque advierte que las ILP catalanas pueden tener más "apertura" que otras CCAA y que se den propuestas que se refieran a instituciones de autogobierno, avisa que esto debe excluir la planificación económica, la reforma del Estatut e "implícitamente la reforma constitucional". Enfatiza que una ILP tiene que "versar" sobre aquellas cuestiones sobre las que el Parlament pueda adoptar decisiones por el mismo, sin la intervención de otros órganos del Estado, dando carpetazo a cualquier vía de desconexión por la dependencia con el Ejecutivo.

202_00075_13_Informe_secretari_comissió_control_ILP_20240202 by Vozpopuli on Scribd

Contradice el "diseño constitucional" y cita el precedente vasco

En el segundo punto de la exposición que ha dado pie a que el informe sea desfavorable, el letrado explica que la propuesta de ley no se ciñe a las competencias de la Generalitat y "no busca la fundamentación ni en la Constitución ni en el Estatut, ya que pretende aprobar una declaración de independencia estableciendo un procedimiento para este efecto", mediante los artículos 9 y 10 del texto que ha registrado por Solidaritat Catalana per la Independencia. Este "objeto" supone una "modificación sustancial de la forma de estado y de gobierno establecida y definida en la Constitución, a parte de repercutir en la definición del sujeto de la soberanía", recoge el informe. Por tanto, y aquí está la clave de bóveda de la conclusión del letrado, "cualquier regulación que altere o contradiga el diseño constitucional requiere una previa reforma constitucional", que solo compete a las instituciones del Estado.

El letrado cita además el precedente de una sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de 1994 en la que una solicitud pedía al Parlamento Vasco que instara a la reforma de la Constitución para ejercer su "derecho a la autodeterminación". El letrado recoge literalmente esta sentencia en su informe argumentando que la Constitución ha querido "reservar" la iniciativa legislativa de su reforma al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades". Mauro también cita la recomendación del Consell de Garantias Estatutàries respecto al referéndum o al Constitucional en cuanto a los "límites expresos".

La Mesa ya inadmitió iniciativas parecidas

Además, recuerda que la regulación de esta ILP "afecta al Estatut", que establece una "modalidad específica de iniciativa legislativa a la instancia de los titulares del derecho de voto en el Parlamento mediante la presentación de 300.000 firmas acreditadas". El letrado recuerda también que la Mesa ya inadmitió iniciativas parecidas en 2022, 2019 y 2008, que también tuvieron la guía de los Servicios Jurídicos. Por todos estos motivos expuestos, concluye la ILP no "cumple las condiciones que establece la Ley 1/2006 para que la Mesa del Parlament la admita a trámite".

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