El acusado de matar a tres personas en una hora en el distrito de Ciutat Vella de Barcelona el 20 de enero de 2020, John Musetescu, ha sido declarado culpable por unanimidad por el jurado, que ha rechazado el trastorno mental.
Ahora, el magistrado presidente deberá fijar la pena de prisión para el acusado de matar a Héctor, Concepción y David. Hace solo tres días, Musetescu, de nacionalidad sueca y 29 años, se negó a declarar en el juicio argumentando, con un lenguaje confuso y contradictorio, que no se han respetado las garantías procesales: "Esto no es un juicio".
La defensa del acusado del triple crimen de Ciutat Vella, en el centro de Barcelona en 2020, atribuyó la conducta de su cliente -matar a tres personas en una hora- a un trastorno bipolar y, en su informe final, pidió al tribunal del jurado que apreciase esta circunstancia como una eximente completa de su responsabilidad.
Este martes se celebró en la Audiencia Provincial de Barcelona la última sesión del juicio por el triple asesinato. Según sostuvo la Fiscalía, el acusado accedió sobre las 15.00 horas al piso de un hombre que trapicheaba con cocaína y, sin que se conozca el motivo, le asesinó dándole más de 200 puñaladas.
Tras ello, incendió el piso, se descolgó por la ventana, mató a una mujer de 66 años que salía de un portal cercano golpeándole la cabeza contra la pared del portal, robó una moto a un repartidor, se desplazó en ella hasta la Plaza Sant Jaume y allí, dándole dos cuchilladas, mató a un empleado municipal que salía de trabajar.
Triple crimen en Ciutat Vella, Barcelona
La letrada se desmarcó de la tesis de su propio cliente, que negaba que padezca ningún trastorno: "No hay peor enfermo mental que el que no quiere reconocerlo (...) Si les pido que aprecien su trastorno como una eximente de su responsabilidad, es porque tiene el derecho a tener un juicio justo", añadió en su intervención su abogada.
Aunque los médicos forenses que examinaron al procesado en la cárcel declararon la semana pasada en el juicio que este no padece ningún trastorno sino una depresión y conducta antisocial, su letrada ha insistido en que en Suecia se le diagnosticó un trastorno bipolar.
Tras media hora de intervención en la que la letrada asumió la tesis de que su cliente fue el autor de los hechos y en los que argumentó a favor del escenario de la "enajenación mental" como explicación a los hechos, la abogada defendió también la tesis de su cliente: que la policía se confundió al detenerle y él no tiene nada que ver con los hechos.
Para concluir su discurso, la abogada pidió al tribunal del jurado la absolución de su cliente y, en caso que le hallen culpable, que aprecien el trastorno y la enajenación mental como eximente completa de responsabilidad o como atenuante.
Por su parte, el fiscal dedicó su intervención a repasar ante el jurado todas las pruebas que incriminaban de forma "clara" al procesado.
Pruebas: imágenes en vídeo, restos de ADN y sangre
La primera muerte, la del hombre que trapicheaba en su piso de Ciutat Vella, no ofrece dudas para el fiscal ya que hay un vídeo en que se ve al acusado descolgarse de su ventana justo después de la hora de la muerte, porque se encontró ADN de la víctima en la ropa del procesado, porque este tenía en su bolsillo un papel con la dirección del muerto y porque, al detenerle, la policía encontró varios efectos personales del fallecido en la mochila del acusado.
En cuanto a la segunda víctima -la mujer que salía del portal- el Fiscal ha enumerado las pruebas que incriminan J.M.W: el mismo vídeo en que se le ve descolgándose del piso de la primera víctima y que le sitúa en el lugar del crimen, los restos de sangre de ella que se encontraron en la ropa del acusado y el hecho de que, cuando se le detuvo, este llevaba la cartera, el móvil y las gafas de la fallecida.
Para el Ministerio Público, el acusado produjo a sus víctimas un "sufrimiento inhumano e innecesario" del que, además, no se pudieron defender, tal y como muestran las lesiones en los brazos y manos de la primera víctima.
Sobre la tercera víctima, el periodista David Caminada, apuntó a que si bien "no fue una muerte tan brutal como las anteriores", "hasta un niño pequeño" podría entender que dos lesiones en el pecho causarían la muerte de una persona.
La Fiscalía solicitaba 95 años de cárcel
La Fiscalía modificó su petición inicial de prisión permanente revisable por los dos asesinatos (los de la primera y segunda víctima) y un homicidio (el de la tercera víctima), dado que la jurisprudencia exige para ello que constasen antecedentes, algo que no se cumple en el caso de J.M.W.
Por las tres muertes y otros delitos que cometió en aquella hora (amenazas en una tienda en la que entró y lesiones a un compañero de Caminada que intentó retenerlo), la Fiscalía solicitaba 95 años de cárcel.