La dimisión de Carlos Lesmes no calma las aguas en el CGPJ. Más bien al contrario, el ambiente en el Consejo se ha terminado de crispar después de que uno de sus miembros haya recurrido ante el Tribunal Supremo la designación de Rafael Mozo como presidente interino. Algunos vocales muestran su absoluto "asombro" con la actuación, aunque consideran que tiene muy pocos visos de prosperar.
Las voces consultadas por Vozpópuli entienden que el vocal Wenceslao Olea carece de legitimación para actuar en este sentido porque un miembro de un órgano no puede impugnar una resolución interna, a no ser que le afecte directamente. Con todo, el alto tribunal emitirá pronto su dictamen ya que la cuestión se ha planteado como medida cautelarísima. En concreto, el plazo es de 48 hora a contar desde este mismo lunes.
Olea ha consumado de esta forma la advertencia formulada en el Pleno del pasado jueves 13 de octubre cuando se aprobó por una mayoría de 16 vocales que el progresista Mozo sustituya en la presidencia a Carlos Lesmes. El cónclave contó con el voto contrario de Olea y la abstención de la vocal Mar Cabrejas, quien consideró que la designación del sustituto de Lesmes no es legal.
De esta forma se agrieta una crisis institucional sin precedentes dentro de un Consejo que aguarda a su renovación. La marcha de Lesmes propició el deshielo de las negociaciones entre PSOE y PP en aras a renovar el órgano de gobierno de jueces. Fuentes consultadas por este medio explican que las reuniones siguen su cauce a puerta cerrada y que se espera sellar un pacto definitivo antes de que termine el mes.
Un CGPJ en crisis
Sin embargo, la problemática en el Consejo no se ciñe exclusivamente a la falta de renovación. En los últimos meses se han topado también con la crisis por el nombramiento de los magistrados que irán al TC y, ahora también, por la cuestión de la sucesión de Lesmes. Olea ha terminado llevando el asunto ante el Tribunal Supremo al considerar que la presidencia de este ente y del CGPJ la debe ejercer una misma persona; es decir, que no puede existir la bicefalia que se está produciendo en estos momentos en la cúpula del Poder Judicial.
La cuestión es especialmente compleja a tenor de lo inédito de la situación. A un Consejo en funciones desde diciembre de 2018 se le suma ahora un presidente que ostentará las funciones de vocal raso y que ha sido designado, que no nombrado, ya que el Consejo tiene vetada por Ley su potestad para efectuar nombramientos.
El asunto sobre la sucesión de Lesmes se antojaba espinoso desde el primer momento. El ya expresidente, que retomará su plaza de magistrado en la Sala de lo Contencioso, encargó un informe al gabinete técnico del Tribunal Supremo relativo a la figura que le sucedería en la presidencia tras su salida. Los expertos apuntaron a la imposibilidad de que se produjera una bicefalia en los dos entes que presidía Lesmes y dejaron claro que solo una persona podía asumir ambos cargos.
Esa persona en cuestión es Francisco Marín Castán, hasta el momento vicepresidente en funciones del Supremo y magistrado de mayor edad en el ente. El jurista sucedió a Lesmes de manera automática tras publicarse su cese en el BOE el pasado miércoles. Tanto es así que ejercerá ya de presidente de la institución en el acto de jura de varios fiscales de Sala (entre ellos el de la exfiscal general del Estado Dolores Delgado como fiscal jefe de Sala de lo Militar) que se celebra este martes.
Así pues, aunque el asunto no generó problema alguno en el alto tribunal, donde la Sala de Gobierno mostró su apoyo al informe del gabinete técnico, no ocurrió lo mismo en el CGPJ. El Consejo, que ha pasado de vivir en el anonimato a figurar en las noticias a diario por la crisis de su no renovación, se opuso al criterio del gabinete técnico. Aunque no reprocharon directamente a Lesmes el encargo de este informe, sí forzaron que el asunto se tratase en el Pleno convocado para este jueves pasado toda vez hecha pública su salida.
En manos del TS
Los vocales fueron a la reunión con la idea clara de que iban a designar a Mozo como sucesor de Lesmes. Progresistas y conservadores confluyeron en la teoría de que el criterio del gabinete no se podía anteponer al del CGPJ y de que su presidente lo elegían ellos. Así pues el encuentro discurrió conforme a lo esperado y se situó al progresista Mozo al frente del Consejo por ser el vocal de mayor edad.
Sin embargo, Wenceslao Olea no solo mostró su rechazo a este movimiento en un duro voto particular, sino que incluso lo ha llevado ante la Justicia. Fuentes del alto tribunal explican a este medio que el recurso ha recaído en la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso, dedicada a resolver los recursos contra decisiones que se toman en el CGPJ. La Sección la integran el presidente de la Sala (César Tolosa) además de los magistrados que presiden en cada momento la Sección Segunda y Quinta.
No obstante, tanto Tolosa tanto como el magistrado Pablo Lucas se abstendrán de su estudio, ya que ambos han integrado la Sala de Gobierno que ha dado el visto bueno a la fórmula de presidencia trazada por el gabinete técnico. En aras a evitar un potencial conflicto de intereses les sustituirán los magistrados José Manuel Bandrés y Celsa Pico. Los dos juristas abordarán el recurso interpuesto por el vocal del CGPJ junto con los también magistrados Octavio Juan Herrero, Eduardo Espín y José Antonio Montero.
El voto particular de Olea
Lo primero que harán los magistrados será abrir una pieza separada para estudiar la medida cautelarísima solicitada relativa a la suspensión del acuerdo del CGPJ. Tienen un plazo de 48 horas que termina el miércoles, por lo que hoy mismo podría darse una respuesta. Tras ello, los magistrados pasarán a abordar el fondo del asunto.
Ya el jueves Olea redactó un duro voto particular contrario a la decisión mayoritaria de designar a Mozo. Al respecto, expuso que el CGPJ carecía de competencia para realizar este nombramiento, arremetió contra la fórmula de la 'doble presidencia' que se está produciendo en estos momentos y añadió que, en caso de efectuarse, no se puede limitar con condiciones impuestas por el Pleno.
"Se afirma que, ante la inexistencia de norma que determina quien debe desempeñar la presidencia la única solución es aplicar el criterio de la antigüedad y para ello se recurre al artículo 41 del Reglamento. Desde luego hacen falta grandes dotes de imaginación jurídica para concluir que el mencionado precepto reglamentario estuviera pensando en una situación como esta en a que, a mi juicio, se está vulnerando nada más y nada menos que la Constitución", expuso.