Comunidad Valenciana

La Audiencia de Valencia ordena reabrir la causa contra Mónica Oltra

La Sala ha decidido estimar los recursos que presentaron las acusaciones populares al entender que no se puede descartar con rotundidad la comisión de un delito

  • Mónica Oltra, exvicepresidenta de la Generalitat -

La Audiencia de Valencia ha dado un vuelco en el caso de Mónica Oltra con la decisión de reabrir la causa contra la exvicepresidenta del Gobierno valenciano por la gestión de su departamento del caso de abuso sexuales a una menor tutelada cometidos por su exmarido.

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha decidido reabrir la causa que había archivado provisionalmente el juzgado de Instrucción número 15 –el pasado 2 de abril– contra la exvicepresidenta del Gobierno y otros 15 cargos de la Conselleria de Igualdad al no poder "descartarse claramente" la existencia de la comisión de un delito.

Tres recursos

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha informado que los magistrados, bajo la ponencia de Amparo Mira, han estimado parcialmente los recursos de las dos acusaciones populares y la acusación particular porque observa la existencia de indicios suficientes para procesar a los 15 investigados.

Los recursos ante la Audiencia de Valencia fueron los presentados por el letrado de la menor que sufrió los abusos sexuales –el líder de España 2000, José Luis Roberto– al que se sumaron la asociación Gobiérna-te y el partido Vox.

Este giro, para muchos inesperado, en el proceso judicial que afecta a Oltra no se esperaba hasta el próximo 16 de julio, fecha en la que la Audiencia Valencia iba a pronunciarse sobre los recursos, aunque ha decidido adelantar un mes esa deliberación.

Falta de pruebas

El archivo provisional de la causa, después de tres años de instrucción, por parte del titular del juzgado número 15 de Valencia parecía sólido al justificar esa decisión en el hecho de que los indicios iniciales de la comisión de los delitos de abandono de menores, prevaricación administrativa y la omisión del deber de perseguir delitos (por un presunto encubrimiento de los hechos) se habían "desvanecido".

Tras examinar el resultado de la instrucción practicada, que se expone de forma pormenorizada en la resolución impugnada, la Sala estima, discrepando del criterio del instructor, que no puede descartarse claramente la comisión de infracción penal, siendo posible identificar, en relación a determinadas actuaciones, una suficiencia indiciaria que justifica la continuación del procedimientoResolución de la Audiencia

Esa falta de pruebas que estimó el juez instructor no las ha corroborado ahora la Audiencia de Valencia. En concreto recoge en su resolución que “tras examinar el resultado de la instrucción practicada, que se expone de forma pormenorizada en la resolución impugnada, la Sala estima, discrepando del criterio del instructor, que no puede descartarse claramente la comisión de infracción penal, siendo posible identificar, en relación a determinadas actuaciones, una suficiencia indiciaria que justifica la continuación del procedimiento”.

Apertura de juicio

Para la Sala, dichos indicios justifican que, una vez que se practiquen las diligencias que se estimen necesarias, se proceda a “la acomodación del procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado y posterior apertura, en su caso, de juicio oral”.

El auto de apelación, que ha sido notificado este jueves a las partes, recoge que es posible sostener como una “hipótesis plausible” el hecho de que las personas bajo cuya tutela y protección se encontraba “habrían pretendido ocultar el abuso sexual”.

Para ello, “se habrían valido de un informe ficticio, pues se emite un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso sexual cuando ni siquiera se preguntó a la menor sobre los abusos que se conocía que había relatado a terceras personas”, precisan los magistrados.

A juicio del Tribunal, se habría omitido “tanto la denuncia como la obligación de comunicar el hecho al Ministerio Fiscal, evitando así que pudiera ejercer el control previsto en el art. 209” del Código Civil.

Desprotección de la menor

“Resulta indiciariamente de la instrucción que no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo, colocándola por el contrario en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida”, recoge la resolución judicial.

La Audiencia entiende que “en este momento procesal no puede descartarse, de una manera clara, la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida”.

Expediente paralelo

Tampoco puede descartarse el carácter delictivo de la decisión de la Conselleria de abrir un expediente informativo, una vez que el asunto ya estaba judicializado, “con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor”.

Un expediente que “parece dirigido a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor, a la que se hace pasar, de manera indiciariamente ilegal, por una entrevista y una prueba pericial, cuando el asunto estaba ya judicializado, con la victimización secundaria que ello supone y con la finalidad indiciaria de desacreditar su testimonio o influir en su ánimo acusador”, puntualizan los magistrados.

El auto notificado hoy, contra el que no cabe recurso, recoge que ha de ser el acto del juicio oral “donde se dilucide, con la mayor amplitud que proporcionan los principios procesales que rigen la prueba en el juicio, las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y el juicio de tipicidad que los mismos merecen”.

Mónica Oltra, que se había dejado ver después del archivo provisional de la causa en algún acto de su partido, Iniciativa, (una de las tres patas de Compromís), ve así como su horizonte de vuelta a la política sufre un revés inesperado para su entorno más cercano y aplaza cualquier decisión en esa dirección.

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