Comunidad Valenciana

El Consejo de Transparencia desvela que Ximo Puig no dio publicidad a 6.000 entrevistas electorales

El órgano de control de la publicidad activa de la Generalitat recoge en una resolución que en el plazo máximo de un mes, a contar desde el pasado 6 de octubre, se dé a conocer ese trabajo

  • Ximo Puig, en un mitin del PSPV-PSOE en Valencia -

El Gobierno valenciano que presidió Ximo Puig la pasada legislatura no dio a conocer un total de 6.000 entrevistas telefónicas que se contrataron como trabajo de campo previo a la celebración de las elecciones autonómicas del pasado 28 de mayo. En esa cita, Puig, acabó perdiendo la Presidencia de la Generalitat a manos del candidato del PP, Carlos Mazón.

Esta es la conclusión a la que ha llegado el Consejo de Transparencia tras llegarles una reclamación sobre la falta de publicación de las encuestas durante el presente año. En el informe al que ha tenido acceso Vozpópuli del órgano encargado, entre otras cuestiones, de velar por las obligaciones de publicidad activa se resuelve que el Ejecutivo de Ximo Puig no publicitó este trabajo (al menos en parte).

Dos lotes adjudicados

En concreto, Presidencia de la Generalitat, a través de la dirección general de Análisis y Políticas Públicas, encargó dos trabajos demoscópicos que fueron formalizados entre agosto y septiembre de 2022, correspondiente al expediente: CNMY22/DGAPP/11.

El primero de los lotes es el que se formalizó el 2 de agosto de 2022 y quedó registrado el día 6 de ese mismo mes en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Hace referencia al encargo para la realización de 8.000 entrevistas domiciliarias para las elecciones autonómicas del pasado mes de mayo a la empresa Sigmados SL.

La adjudicación se cerró por parte de Presidencia de la Generalitat en un total de 212.766 euros (175.840 euros + 36.926 euros de IVA).

El primero está en la web

La reclamación alertaba de que este trabajo realizado entre el 22 de marzo y el 28 de abril de este año no se había publicado en la web (https://casandra.gva.es/enquestes/content/encuestas/detalle.jsf). Sin embargo, después de dar audiencia a Presidencia de la Generalitat para consultar sobre esta incidencia, aseguraron que se publicaría en el portal "a partir del 30 de marzo".

El Consejo de Transparencia concluye que, si bien no se puede concluir con exactitud la fecha en la que los resultados de este lote 1 del contrato fueron publicados, sí ha verificado que ya figuran en el portal de internet referenciado y se le ha dado correctamente publicidad.

El segundo no está o no se hizo

Ahora bien, en lo referente al segundo de los lotes adjudicados para encuestas de opinión pública la conclusión de este órgano de control es totalmente diferente.

Ese segundo encargo se realizó a la empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial SAU y contemplaba la realización de un total de 6.000 entrevistas telefónicas con el mismo objeto que el lote 1.

La formalización del contrato se produjo el 13 de septiembre de 2002 y quedó registrada el día 16 en la Plataforma de Contratación del Sector Público tres días después con el mismo expediente que el anteriormente citado: CNMY22/DGAPP/11.

El importe de la adjudicación ascendió a un total de 89.152 euros (73.680 euros + 15.472 euros de IVA).

El Consejo de Transparencia explica en su resolución del pasado día 6 de octubre que "en relación

con la publicación del resultado de las encuestas telefónicas, que se corresponden con el lote 2 del mismo expediente de contratación CNMY22/DGAPP/11, se ha comprobado que no figura, en el enlace facilitado, la publicación de ningún dato en relación con el mismo".

En relación con la falta de publicación de las encuestas telefónicas, en caso de que dichas encuestas fueran realizadas, lo procedente será la publicación del resultado de las mismas, así como de la información relacionada con éstas. En caso contrario, deberá acreditarse expresamente la no realización de dichas encuestasConsejo de Transparencia

El informe prosigue analizando que "en relación con la falta de publicación de las encuestas telefónicas, en caso de que dichas encuestas fueran realizadas, lo procedente será la publicación del resultado de las mismas, así como de la información relacionada con éstas. En caso contrario, deberá acreditarse expresamente la no realización de dichas encuestas".

Un mes de plazo

En la resolución del informe del Consejo de Transparencia se estima, en primer lugar, la denuncia en lo que se refiere al lote 2 "contra la Presidencia de la Generalitat por el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa".

En segundo término se "insta a la Presidencia de la Generalitat Valenciana a satisfacer en el plazo máximo de un mes las exigencias que en materia de publicidad activa le impone la legislación vigente en el momento de la presentación de la denuncia".

Y finalmente recuerda que "contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa".

Puig se vio ganador

Cabe recordar que los resultados de la elaboración de estos trabajos demoscópicos extendieron la convicción en el Ejecutivo liderado entonces por Ximo Puig de que podría acceder a un tercer mandato al frente del Gobierno valenciano.

Consideraban entre sus colaboradores más cercanos que de las respuestas ciudadanas a las citadas encuestas no se deducía "una pulsión de cambio" como sí acabó sucediendo en la Comunidad Valenciana.

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