Las comunidades autónomas deberán informar, con carácter mensual, al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que dirige Pablo Iglesias, sobre las medidas sociales adoptadas en los casos de suspensión de desahucios de familias vulnerables sin alternativa habitacional.
Estos informes mensuales deberán especificar "las comunicaciones recibidas, los informes emitidos, el plazo de emisión de estos y las medidas sociales adoptadas", para lo cual Iglesias aprobará por Orden Ministerial un "modelo" de transmisión de esa información, según el "Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes" que publica el BOE.
Su objetivo es "conocer y evaluar la eficacia de las medidas propuestas por los servicios sociales para atender las situaciones de vulnerabilidad" de los desahuciados.
Diez días para valorar la situación
Desde que los servicios sociales reciben del juzgado la documentación del caso, disponen de diez días para valorar la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, también del arrendador, e identificar las medidas a aplicar por la administración competente.
En otra disposición adicional, el decreto-ley que suspende los desahucios durante el estado de alarma establece que en el plazo máximo de un mes el Gobierno aprobará las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que podrán reclamar los propietarios de viviendas afectados.