El Tribunal Constitucional ha decidido desestimar "el recurso de amparo" que interpuso al dirigente de la Confederación Intersindical Gallega (CIG), Pablo Fragoso, contra las sentencias que se le impusieron por un delito de ultraje a la bandera de España. El pleno del TC ha refrendado, que las ofensas a la bandera nacional no están amparadas por la libertad de expresión, y por tanto, son delito.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol (A Coruña) condenó a Fragoso al pago de una multa de 1.260 euros como autor de un delito de ultraje a la bandera en una sentencia que fue ratificada por la Audiencia Provincial de A Coruña..
El fallo, adoptado por mayoría, ha recibido seis votos a favor y cinco votaciones particulares de los magistrados: Encarnación Roca Trías, Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón.
El TC entiende que las expresiones pronunciadas por Fragoso "aquí tenéis el silencio de la punta bandera" y "hay que prenderle fuego a la puta bandera" fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales y no guardaban relación con dichas reivindicaciones. Esta sentencia arrastra polémica dado que hace dos semanas, el pleno rechazó una ponencia, impulsada por el conservador Andrés Ollero, que proponía absolver al sindicalista.