España

Empleo aclara que los parados no pierden la prestación por viajar al extranjero

Fátima Báñez quiere evitar que los nuevos demandantes de la ayuda a la inserción (426 euros) se vayan al extranjero a trabajar unos meses y cobren a su vuelta la renta.

  • Fátima Bañez, ministra de Empleo.

El Ministerio de Empleo ha aclarado que los parados que viajen al extranjero no perderán "en ningún caso" la renta activa de inserción de 426 euros, destinada a desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

De este modo, el Gobierno informa de ue los parados que estén cobrando esta prestación "tienen derecho a viajar en las mismas condiciones" que hasta ahora y confirma que no se ha producido "ninguna modificación" en lo que ha este aspecto se refiere en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, aclara que las modificaciones introducidas en el Real Decreto-Ley sólo afectan a aquellas personas que viajen al extranjero a lo largo del año que es necesario estar inscrito previamente como demandante de empleo para recibir la prestación. Así los cambios introducidos sólo se refieren a los nuevos solicitantes de la RAI. La intención de estas modificaciones es evitar que los nuevos demandantes puedan irse al extranjero a trabajar durante unos meses y que a su vuelta a España puedan cobrar la renta.

"La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos. En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción", dice el texto publicado en el BOE, según el cual se modifica el Real Decreto de 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Excepciones

Empleo explica que se establecerán determinados excepciones en las que dicha inscripción de un año como demandante de empleo no se vea interrumpida, en el caso de que el solicitante deba viajar al extranjero por causas urgentes o de extrema necesidad.

Por ello, del mismo modo que durante el periodo de inscripción el solicitante debe buscar "activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad", tampoco puede viajar al extranjero "sin causa justificada".

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