Hacer el pago de tasas a la Dirección General de Tráfico (DGT) -y a cualquier entidad- nunca es plato de buen gusto. Los procedimientos a seguir son siempre interminables e insufribles. El 30 de noviembre de 2007 la DGT publicaba la resolución que establecía el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Quince años después de la emisión de dicha resolución, la DGT ha querido renovar y evolucionar el método de gestión de las tasas al Organismo Autónomo, sin descartar el procedimiento recaudatorio que se impuso en la pasada resolución de 2007. A través de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la cual se implementó un desarrollo digital en el ordenamiento jurídico español, se ha sistematizado toda la regulación relativa al procedimiento administrativo.
Por medio de esta última ley mencionada también se ha clarificado e integrado lo declarado en aquellas leyes relativas a la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos). Esto se ha traducido en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.
Si especificamos, es la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, la responsable de los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Gracias a esta Orden se puede optar voluntariamente por dicho procedimiento de pago a través de la conocida como «pasarela AEAT».
En esta nueva resolución del 17 de julio de 2023, publicada por el BOE hoy 31 de julio, se establece que los órganos administrativos gestores puedan permitir que los pagos obligatorios se puedan ingresar en sus respectivas oficinas mediante tarjetas de crédito o débito. Aún así, como en cualquier ley, hay una serie de supuestos y condiciones a seguir y tener en cuenta.
Condiciones y supuestos de la nueva ley de la DGT por la que se permiten los pagos mediante tarjeta de crédito
De acuerdo con el Boletín Oficial del Estado (BOE): "En consecuencia, al amparo de la normativa aplicable y al objeto de favorecer y simplificar los trámites y gestiones administrativas en favor de aquellos administrados que se relacionan con este Organismo Autónomo, resuelvo:
- Primero. Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Declarar la plena validez en sus propios términos de la Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
- Segundo. Pago de tasas en las oficinas de los organismos administrativos gestores con tarjetas de crédito o débito.
Autorizar a los obligados al pago de cualquiera de las tasas exigibles por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico a efectuar el ingreso de dichas tasas mediante tarjetas de crédito o débito en cualquiera de las oficinas físicas del Organismo Autónomo establecidas en el territorio español, así como a través de su «oficina virtual 060».
- Tercero. Contratación del servicio de pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito.
Autorizar al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para contratar el servicio de pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito con aquellas Entidades de crédito que ostenten la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Cuarto. Procedimiento para la tramitación del pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito.
Las Entidades de crédito que contraten con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico el servicio de pago de sus tasas a través de tarjetas de crédito o débito tramitarán los ingresos según el procedimiento que se establece en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria."