España

La doctrina de la UE sobre la malversación pone en jaque toda la amnistía al procés

Los fiscales del procés cogen las riendas del criterio de la Fiscalía en la causa del procés mientras el Supremo asume la dirección de la respuesta de los tribunales a la nueva ley

Lo de Carmen Calvo sobre la amnistía en Cataluña
Oriol Junqueras y Carles Puigdemont. Europa Press

Tras la aprobación de la ley de amnistía este jueves en el Congreso de los Diputados, llega el turno ahora de los tribunales. La Justicia española va a estudiar la norma que el Gobierno de Pedro Sánchez ha sacado adelante para cumplir con sus socios de Junts y ERC, aunque las lagunas del texto ponen en peligro la aplicación de la misma, especialmente en lo relativo a los delitos de malversación y de terrorismo.

De hecho, los cuatro fiscales que acusaron por rebelión en el procés así lo plasman en un informe que han remitido al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Estos fiscales de la Sala de lo Penal del Supremo avanzaron apenas minutos después de la aprobación de la amnistía su respuesta al fiscal general. En la misma se oponen a la aplicación de esta medida de gracia en lo relativo al delito de malversación.

Fuentes fiscales consultadas por Vozpópuli explican que la malversación es un delito especialmente protegido en la Unión Europea y que el texto final de la amnistía choca de frente con la directiva comunitaria en esta materia. La redacción definitiva de la ley establece en su artículo segundo que quedan fuera del paraguas de la amnistía "los actos tipificados como delitos que afectaren a los intereses financieros de la Unión Europea".

La Directiva Europea contra el fraude

Al respecto, los gastos en los que incurrieron Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de su equipo de gobierno con la realización de la consulta ilegal del 1-O tendría serias dificultades de amnistiarse si se entiende que con ello se ha afectado a los intereses de la zona comunitaria. La Directiva 2017/137 del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el fraude determina que la protección de los intereses financieros de la UE no se ciñe exclusivamente a la gestión de los créditos presupuestarios.

En su punto noveno, de hecho, se establece que los intereses financieros de la UE pueden verse afectados también por "determinadas conductas de funcionarios públicos a quienes se ha encomendado la gestión de fondos". Por ello se pide que la definición de funcionario público englobe también a personas que no ostentan un cargo oficial pero que han asumido una función de servicio público en relación con los fondos de la UE.

El terrorismo; la otra patata caliente

Las modificaciones que ha ido sufriendo la ley de amnistía a raíz de la imputación de Puigdemont por terrorismo o también de las advertencias de la Comisión de Venecia han ido evidenciando carencias que pueden chocar con nuestro ordenamiento jurídico y también con el comunitario. De hecho, en lo relativo a la malversación, el texto final determina que solo los actos de malversación relacionados con el referéndum ilegal y todos los preparativos del mismo se pueden acoger a la amnistía.

La ley estipula que estos gastos que desviaron Puigdemont y Junqueras para el 1-O y que motivaron la apertura de una causa en el Tribunal de Cuentas, no se entienden como partidas comunitarias por lo que se abre la veda a amnistiar todos los pagos que sirvieran para la "preparación, realización y consecuencias", de la consulta del 9-N de Artur Mas y de la que impulsó Puigdemont tres años después.

A falta de que se active la maquinaria de consultas por parte de los tribunales españoles, los fiscales del procés ya han mostrado su rechazo a la amnistía de este delito, excluyendo, por contra, la desobediencia y los desórdenes públicos. Se trata de los delitos que se han terminado aplicando en el procés como resultado de la reforma del Código Penal que impulsó el Ejecutivo y que borró el delito de sedición.

Con todo, desde que se pactó la elaboración de la amnistía para desencallar la reelección de Pedro Sánchez hasta su aprobación ahora en mayo se ha producido la imputación de Puigdemont por terrorismo en la causa de Tsunami, lo cual ha obligado a modificar el redactado de la norma para darle cobertura también por este nuevo frente.

El Supremo dirigirá la respuesta contra la amnistía

Aunque los fiscales del procés no entran a valorar la imputación por terrorismo, dado que pertenece a otro procedimiento, el Tribunal Supremo sí va a tener muy en cuenta la directiva europea y la jurisprudencia del TJUE en relación a este grave delito. Cabe recordar que el Supremo tiene dos causas abiertas contra el líder de Junts ya que, además de su procesamiento en rebeldía por el procés, suma esta nueva causa abierta en el alto tribunal por su condición de aforado.

En este caso se trata de un procedimiento cuya instrucción nació hace apenas dos meses y que se dirige contra el expresidente catalán por su "rol de liderazgo" en la creación e impulso de esta plataforma radical. La Fiscalía del Supremo, en lo que respecta a este procedimiento, pidió que no se admitiera la exposición razonada del magistrado que arrancó el caso Tsunami en la Audiencia Nacional en 2019, pero la Sala de lo Penal desoyó este criterio y acordó, por unanimidad, abrir causa contra él.

Carles Puigdemont
Fiscalía pide que se mantengan la orden de detención nacional contra PuigdemontEFE / Andreu Dalmau

Puigdemont, que está citado por videoconferencia para el 17 de junio por este asunto, tiene una prueba de fuego en relación al delito de terrorismo. Ello es así porque la amnistía excluye de su aplicación los actos que "hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos", en particular las reguladas en los artículos segundo y tercero del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Este tratado, firmado en 1950 en Roma, se ha convertido en la piedra angular en cuanto a la defensa de derechos humanos en toda Europa y a él ha apelado en numerosas ocasiones García Castellón desde la Audiencia Nacional precisamente para defender que los hechos más graves de Tsunami -entre los que destaca el asedio al aeropuerto de El Prat- vulneran lo recogido en los artículos segundo y tercero del Convenio.

Primer movimiento: traslado a las partes

Así pues, ahora se abre un proceso de incertidumbre que dificulta la aplicación inmediata de la norma, como así lo pretende Puigdemont. De hecho, fuentes jurídicas consultadas por este medio explican que el Tribunal Supremo, en cuanto la norma se apruebe este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dará traslado a las partes tanto de la causa del procés como de Tsunami Democràtic para que se pronuncien sobre el asunto.

De esta forma el alto tribunal asumirá la respuesta jurídica de la amnistía dado que otros juzgados que instruyen causas que les afectan, como es el caso de la Audiencia Nacional, aguardarán a la espera de lo que dictamine el Tribuna Supremo, según ha podido saber este medio.

La norma que busca borrar diez años de procés impone un plazo de dos meses a los tribunales para que procedan a su aplicación. Sin embargo, este límite de tiempo no solo es difuso sino que queda al albur de los compases que marquen tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal de Justicia de la UE si se recurre a ellos en forma de recurso de inconstitucionalidad y de cuestión prejudicial, respectivamente.

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  • R
    Ratwulf

    Mucho jaque, pero los golpistas Sanchistas se han salido con la suya.